Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2015
MarginalBOE-A-2015-3275
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS) incorpora una serie de novedades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y son de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha. En este sentido, se hace necesario adaptar a la normativa vigente los modelos de pagos fraccionados, con la doble finalidad de facilitar la presentación de su declaración a aquellas sociedades cuyo período impositivo se inicie a partir del 1 de enero de 2015, y de obtener, para el control de los ingresos públicos, información del efecto recaudatorio de nuevas medidas introducidas por la LIS relativas a la minoración o adición de la base imponible positiva asociada a la reserva de nivelación (para las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101 de la LIS), al importe adicional en la deducción de gastos financieros y a la minoración de la base imponible por el remanente de reserva de capitalización no aplicada en caso de insuficiencia de base imponible.

En este sentido y de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la LIS, la reducción en la base imponible de un determinado período impositivo relativa a la reserva de capitalización, se corresponde con el 10% del incremento de los fondos propios, para cuya determinación resulta imprescindible que se haya producido el cierre del ejercicio. Por lo tanto, la aplicación de la reserva de capitalización no puede tenerse en cuenta en la determinación de la base imponible aplicable a los pagos fraccionados, dado que el período impositivo no habrá concluido y no habrá tenido lugar el cierre del ejercicio. Por ello, el importe de la misma solo se podrá determinar en la declaración del correspondiente período impositivo que, de acuerdo con el artículo 124.1 de la LIS, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

No obstante, sí podrá figurar una reducción por la reserva de capitalización correspondiente a las cantidades pendientes de aplicación de la reducción de años anteriores, que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 25 de la LIS, se podrán aplicar en los 2 años inmediatos y sucesivos.

En esta orden se procede a modificar los modelos de pagos fraccionados y anexos informativos que, en su caso, deben presentarse con estos modelos y que se contienen, en relación con el modelo 222 en la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, modificada por la Orden HAP/2214/2013, de 20 de noviembre, y en relación con el modelo 202, en la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, a su vez modificada por la Orden HAP/2214/2013, de 20 de noviembre.

La LIS, establece en su artículo 40.1, la obligación de los contribuyentes de este Impuesto de efectuar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados. Por su parte, el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, dispone que los contribuyentes por este Impuesto que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del mismo en los mismos...

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