Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo, por la que se aprueba el modelo 368 de 'Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido' y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación del mismo.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2015
MarginalBOE-A-2015-2891
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que respecta al lugar de prestación de servicios, da nueva redacción, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, al capítulo 6, «Regímenes especiales para los empresarios o profesionales no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica a destinatarios que no sean empresarios o profesionales actuando como tales», del título XII, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El ajuste a la Directiva de IVA y por lo tanto la transposición de estos nuevos regímenes especiales se ha llevado a cabo a través de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que con efectos a partir del 1 de enero de 2015, suprime el capítulo VIII y añade un capítulo XI en el titulo IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

El artículo 163 noniesdeceis.Uno.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, establece la obligación de presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellos empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad en el sentido del artículo 163 octiesdecies.Dos.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuyo Estado miembro de identificación sea España.

También el artículo 163 duovicies.Uno.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, establece la obligación de presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellos empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, en el sentido del artículo 163 unvicies.Dos.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuyo Estado miembro de identificación sea España.

La presente orden viene a establecer el procedimiento para el cumplimiento de la obligación de presentar una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido derivada de la utilización de cada uno de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, mediante la aprobación de la «Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica», modelo 368, para aquellos casos en los que España sea el Estado miembro de identificación.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 368 de «Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido».
  1. Se aprueba el modelo 368 de «Declaración-liquidación periódica de los Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido», que figura como Anexo de la presente orden.

    El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 368 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 368.

  2. Este modelo de Declaración-liquidación debe presentarse por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los empresarios o profesionales acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capitulo XI en el titulo IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que designen a España como Estado miembro de identificación.

Artículo 2 Empresarios o profesionales obligados a presentar el modelo 368 de «Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido» y plazo de presentación.

Deberán presentar el modelo 368 de «Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido» por cada trimestre natural, dentro del plazo de veinte días a partir del final del período al que se refiera la citada declaración e...

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