Orden HAP/1700/2015, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases y convocatoria 2015 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar actuaciones de administración electrónica y de ciudadanos en red, durante el periodo de intervención 2007-2013.

MarginalBOE-A-2015-9016
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento (POEC) se encuadra en el Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013 y da continuidad a las actuaciones de los Programas de I+D+i y de Sociedad de la Información del Marco Comunitario de Apoyo al Objetivo 1 2000-2006.

El Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999, recoge en sus considerandos la importancia de un desarrollo urbano sostenible y la contribución de las ciudades al desarrollo regional así como la necesidad de intervenir con mayor intensidad en aquellas zonas que sufren desventajas naturales y de hacer frente a las especiales dificultades que plantea su desarrollo. El citado Reglamento establece en su artículo 3 que la intervención con cargo a los Fondos incorporará las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo y la cohesión social, además de proteger y mejorar la calidad del medio ambiente.

El Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dispone que este Fondo estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comunidad, con la finalidad de reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Con este objetivo, el FEDER centra su ayuda en diversos temas prioritarios contribuyendo a financiar, entre otros, el desarrollo del potencial endógeno mediante medidas que ayuden al desarrollo regional y local y estableciendo entre sus prioridades el desarrollo de la sociedad de la información, que comprende la creación de infraestructuras de comunicación electrónica, contenidos, servicios y aplicaciones locales, servicios públicos en línea y la mejora de un acceso seguro a los mismos, así como el fomento del acceso a las TIC, todo lo cual ha de contribuir necesariamente a una mejora en los servicios que las Administraciones Públicas prestan a sus ciudadanos.

Además, el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y sus posteriores modificaciones que fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, así como del Reglamento (CE) número 1080/2006 anteriormente mencionado, establece la posibilidad de que un Organismo Intermedio realice una o varias de las tareas de una autoridad de gestión o de certificación, debiendo registrarse formalmente por escrito los acuerdos pertinentes, resultando de aplicación a dicho organismo las disposiciones del citado Reglamento relativas a dichas autoridades (artículo 12).

En consecuencia con lo anterior, y en el marco de la cooperación del Estado con las Entidades Locales para mejorar la calidad de vida, contribuir a la creación de empleo, al desarrollo económico y a la cohesión económica y social del ámbito local, de conformidad con las directrices estratégicas que marca la Unión Europea y lo establecido en la normativa reglamentaria, se ha designado a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como Organismo Intermedio, respecto de los montantes de ayuda recogidos en el Anexo I –Datos financieros– de esta convocatoria, que se encuadran en el Eje 1 Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Educación, Sociedad de la información y TIC), Tema Prioritario 13, Servicios y aplicaciones para el Ciudadano del Programa Operativo de Economía basada en el Conocimiento de las regiones Convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia) y Phasing out (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla).

El artículo 6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, establece que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, que dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en todo aquello que no venga establecido por normas sectoriales, constando informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, y cumplido lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente convocatoria tiene como objeto articular, en régimen de concurrencia competitiva, la presentación, análisis y aprobación de proyectos a cofinanciar mediante ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) recogidas en su anexo I –Datos Financieros–, con indicación de las Comunidades Autónomas y los montantes de ayudas asignados, correspondientes al Eje 1 «Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Educación, Sociedad de la Información y TIC)» del Programa Operativo de Economía Basada en el Conocimiento del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013 (en adelante MENR) aprobado por la Comisión Europea con fecha 7 de mayo de 2007.

Artículo 2 Objetivos.
  1. Como objetivo general se busca conseguir la convergencia entre las distintas Comunidades Autónomas en el uso de las TIC y el impulso de la Sociedad de la Información mejorando los servicios prestados por las Administraciones Públicas, aumentado la calidad de vida de los ciudadanos y la eficiencia de las empresas.

  2. Mediante estas ayudas se pretende potenciar:

  1. La promoción de la Sociedad de la Información y el fomento del uso de las nuevas tecnologías.

  2. La mejora en la prestación de los servicios de las Administraciones Públicas a los ciudadanos y a las empresas, mediante la agilización de los trámites administrativos y facilitando los flujos de información con estos.

Artículo 3 Ámbitos de actuación.

Las actuaciones cofinanciadas deben responder a uno de los siguientes tipos, entendiéndose, a los efectos de lo establecido en esta convocatoria, que un proyecto es aquel cuyo objeto es la realización de una actuación de los tipos mencionados y dispone de entidad independiente:

1) Administración y servicios públicos:

• Implantación de Registros Electrónicos.

• Interconexión de registros presenciales o electrónicos conforme a las normas técnicas de interoperabilidad correspondientes.

• Creación de Servicios para el Ciudadano y Empresas, en especial los relacionados con la divulgación de la firma electrónica, el pago o la notificación electrónica.

• Interoperabilidad entre Administraciones.

• Desarrollo de otros servicios electrónicos públicos que formen parte de la Administración Electrónica.

2) Ciudadanos en Red:

• Portales y Sedes Electrónicas, así como los distintos cauces de comunicación con el ciudadano tanto a través de redes sociales, como otros canales, directamente relacionados con el derecho del ciudadano a acceder por medios electrónicos a los servicios de las Entidades Locales.

• Actuaciones relacionadas con el Gobierno Abierto: transparencia, open data, participación o colaboración ciudadana.

• Para las ciudades pertenecientes en el momento de la publicación de esta convocatoria a la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI), actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de la estrategia de Ciudad Inteligente.

Artículo 4 Organismo intermedio.

La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, será el Organismo Intermedio de estas ayudas, según lo establecido en el correspondiente Programa Operativo y con el carácter identificado en el artículo 2, definición 6, del Reglamento (CE) número 1083/2006, según el acuerdo firmado con la Autoridad de Gestión, de fecha 4 de mayo de 2015.

Artículo 5 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, exclusivamente, aquellas que cumpliendo los requisitos que se relacionan a continuación, estén ubicadas en alguna de las Comunidades Autónomas objeto de esta convocatoria.

    1. Los Ayuntamientos de las provincias de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Galicia, Castilla-La Mancha, Asturias y Murcia.

    2. Las Diputaciones Provinciales de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura...

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