Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, por la que se modifican la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre...

MarginalBOE-A-2018-12515
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, incorpora una serie de novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en concreto, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 2018 y vigencia indefinida, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación. Esta modificación no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

Además, la Ley 6/2018, de 3 de julio, aprueba las disposiciones relativas a la asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social, para que el Estado destine a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley y que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

En la presente orden se procede en primer lugar a modificar los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados aprobados por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, para adaptarlos a lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, en lo que se refiere al pago fraccionado mínimo de las entidades de capital-riesgo.

Asimismo, se modifica la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado» aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, para añadir una disposición adicional en la que se habilita técnicamente la posibilidad de manifestar, la voluntad de que el Estado destine el 0,7 por ciento de su cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades a actividades de interés general consideradas de interés social marcando la casilla con número 00073 «Otras opciones» del modelo 200, o en su caso, marcando en el modelo 220 la casilla 069 «Otras opciones». Esta opción solo estará disponible para contribuyentes cuyo periodo impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Además, con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 se ha modificado la normativa foral del País Vasco en materia de pagos fraccionados. En concreto, se ha añadido un artículo 130 bis en la norma foral de cada una las Diputaciones Forales, es decir, en la norma foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades de Vizcaya, en la norma foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades de Álava y en la norma foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades de Guipúzcoa. El mencionado artículo 130 bis ha establecido, para los contribuyentes que están sometidos a normativa foral, que en los 25 días naturales del mes de octubre, deberán autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre.

Por su parte Navarra, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 enero 2017, introdujo la obligación de realizar pagos fraccionados por los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades sujetos a la normativa foral de Navarra. Esta obligación está regulada en el artículo 68 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto de Sociedades de Navarra, donde se indica que durante los 20 primeros días naturales del mes de octubre de cada año, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades efectuarán un pago anticipado, a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso.

Con el objetivo de simplificar las cargas administrativas, para que los contribuyentes sometidos a normativa foral puedan autoliquidar e ingresar en Territorio Común el mencionado pago fraccionado foral, se ha procedido a modificar la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 y el modelo 222. De esta forma los contribuyentes sometidos a normativa foral que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la foral, podrán utilizar estos mismos modelos indicando que la normativa que...

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