Orden FOM/1973/2014, de 28 de octubre, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Valencia.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-11046
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que el Ministerio de Fomento determinará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1 de esta ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. Esta determinación se efectuará a través de la Orden ministerial de delimitación de los espacios y usos portuarios.

La delimitación de la zona de servicio terrestre del puerto de Valencia vigente en la actualidad es la correspondiente al proyecto reformado de la zona de servicio del puerto de Valencia, aprobado por Orden ministerial de 25 de abril de 1969, excepto en lo relativo a aquellos terrenos que han sido desafectadas por medio de órdenes ministeriales posteriores. La delimitación de las zonas I y II de aguas en el puerto de Valencia quedó establecida por Orden ministerial de 23 de diciembre de 1966.

Con el fin de cumplir con lo establecido en el referido artículo 69 del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia acordó, en sesión celebrada el 24 de octubre de 2013, el inicio de la tramitación de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Valencia.

La presente Delimitación, además de incorporar los nuevos espacios de tierra generados por la ejecución de obras portuarias, vuelve a afectar al servicio portuario una serie de parcelas que fueron en su momento desafectadas. Dichas parcelas, tras los profundos cambios vividos en el puerto de Valencia desde los años 1999 y 2001, años de su desafectación, vuelven a considerarse necesarias para la gestión portuaria. Todas ellas tienen en estos momentos el carácter de bien patrimonial de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Asimismo, se afecta a la zona de servicio portuaria una pequeña parcela triangular, de 581 m2 de superficie, con el fin de que forme parte de la zona de servicio portuaria el conjunto de la parcela donde se ubica una estación de bombeo municipal, la mayor parte de la cual, se asienta sobre suelo portuario.

Por último, se propone desafectar del dominio público portuario y excluir de la zona de servicio terrestre cinco parcelas residuales ocupadas actualmente por viarios e infraestructuras de carácter urbano.

Los usos asignados mantienen, en líneas generales, la zonificación actual del puerto de Valencia, dividiendo el puerto básicamente en cuatro grandes áreas: el puerto comercial, cuya asignación de usos es la propia de sus actividades comerciales y complementarias; el área colindante con el barrio de Nazaret, donde se propone crear una zona de transición donde puedan establecerse tanto actividades de interacción puerto-ciudad, como complementarias a la actividad comercial portuaria; la marina sur, actualmente otorgada en concesión al Real Club Náutico de Valencia, cuyo usos se corresponden con la actividad náutica deportiva y complementaria a ésta que actualmente se desarrolla, y la zona de la Marina Real Juan Carlos I y adyacentes.

En relación con la zona de aguas, ésta se amplía en gran medida hacia el este, con el fin de incorporar, entre otros, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR