Orden FOM/1684/2016, de 20 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Barcelona.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 2016
MarginalBOE-A-2016-9730
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (PUEP) del Puerto de Barcelona fue aprobado por Orden ministerial de 30 de diciembre de 1999 (BOE n.º 12, de 14 de enero de 2000) y modificado posteriormente por las Órdenes ministeriales de 15 de marzo de 2001 (BOE n.º 77, del 30 de marzo de 2001) y de 19 de abril de 2005 (BOE n.º 109, de 7 de mayo de 2005).

En el año 2003, la Autoridad Portuaria de Barcelona redactó el Plan Director Ferroviario del puerto de Barcelona, con el objetivo de planificar todas aquellas infraestructuras ferroviarias que debían desarrollarse en la ampliación del puerto, entonces en ejecución. En particular, se planificó una gran terminal ferroviaria en el antiguo cauce del río Llobregat, la cual estaría conectada a la red general a través de un anillo ferroviario que uniría las distintas terminales previstas como la red ferroviaria ya existente en la zona de servicio.

En marzo de 2011, se redactó el proyecto básico de la Terminal Intermodal Port de Barcelona (TIPdB), cuya implantación se desarrollará, casi en su totalidad, sobre los terrenos ocupados por el antiguo cauce del río Llobregat.

En septiembre de 2013, el Ministerio de Fomento, la Consejería de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la empresa Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, el Organismo público Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, suscribieron un Protocolo de Colaboración para el impulso y consecución del anillo ferroviario y su conexión a la red general.

De acuerdo con lo anterior, se redacta la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del puerto de Barcelona con el objetivo fundamental de incorporar a la zona de servicio portuaria los terrenos necesarios para la ejecución de las infraestructuras ferroviarias que, en base al referido Protocolo, le corresponde construir y, posteriormente gestionar, a la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como aquellos que permitirán el pleno desarrollo de la TIPdB.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del PUEP, se procede igualmente a ajustar la delimitación y asignación de usos establecida a la realidad actual del puerto, proponiendo una serie de modificaciones, tales como la exclusión de algunos espacios considerados innecesarios, la incorporación a la zona de servicio terrestre de las obras de relleno ejecutadas, la modificación del uso asignado a algunas parcelas concretas o la modificación del límite exterior de la zona II de aguas, en el sentido de reducir el mismo en el extremo norte del puerto.

Por último, tal y como establece la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), el documento recoge la adaptación de las determinaciones del vigente PUEP a las exigencias establecidas para la DEUP por los artículos 69 y 70 del TRLPEMM.

La presente modificación supone una alteración de la delimitación exterior de la zona de servicio del puerto por lo que, en virtud del artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.

En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado texto refundido para la redacción de una nueva Delimitación, y así se ha hecho.

Con este fin, el 1 de agosto de 2014, se resolvió el inicio de la tramitación del expediente de Delimitación de los Espacios Portuarios del Puerto de Barcelona.

Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días. Con fecha 16 de diciembre de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente la propuesta.

Asimismo, cuenta con el informe favorable del Consejo Catalán del Deporte, la Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural...

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