Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
MarginalBOE-A-2016-12465
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 92.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, determina que corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular las metodologías para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso, transporte y distribución, regasificación y almacenamiento y carga de cisternas. A su vez, el artículo 91.2 de la citada ley dispone que reglamentariamente se establezca el régimen económico de los derechos por acometidas, alquiler de contadores y otros costes necesarios vinculados a las instalaciones.

Por otra parte, la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, dispone que hasta que dicha Comisión no establezca la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas serán de aplicación los criterios recogidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y las órdenes de desarrollo.

Dicho Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, recoge en su artículo 25 que las tarifas, peajes y cánones se establecerán de forma que alcancen los siguientes objetivos: retribuir las actividades reguladas, asignar de forma equitativa los costes, incentivar el uso eficiente del gas natural y del sistema gasista, y no producir distorsiones sobre el mercado, correspondiendo en el momento actual al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros.

Asimismo, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dedica el capítulo II del título III a la sostenibilidad económica del sistema de gas natural, incluyendo en sus artículos 59 y 60 los principios del régimen económico y de la retribución de las actividades reguladas, en el 61 y siguientes el procedimiento de cálculo de dichas retribuciones, así como el tratamiento de los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema. El artículo 63.2 de dicha norma legal determina que, en el momento actual, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará la retribución de cada una de las empresas que realizan actividades reguladas.

Mediante esta orden, una vez que la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado con fecha de 24 de noviembre de 2016 las resoluciones por la que se aprueban las liquidaciones definitivas de las actividades reguladas del sector gas natural correspondientes a los ejercicios de 2014 y 2015 y previo acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos se procede a reconocer las cantidades referidas así como el tipo de interés provisional aplicable.

El 11 de diciembre de 2014, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión aprobó el «Informe por el que se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro del sistema gasista». En aplicación de esta metodología, dicha Sala de Supervisión aprobó el 1 de diciembre de 2016 el «Acuerdo por el que se calcula y se propone al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la anualidad y el tipo de interés a aplicar para recuperar la cantidad correspondiente al déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014». El valor propuesto de tipo de interés ha sido recogido en la presente orden.

Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 b) de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, se incluye la anualidad correspondiente al desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb.

El Real Decreto 984/2015, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, regula en su título II el funcionamiento de este mercado y, en particular, en su artículo 8, determina que mediante Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se establecerán los procedimientos de asignación de capacidad de acceso a las instalaciones del sistema gasista, que deberán contemplar, al menos, la definición detallada de los productos a ofertar, el porcentaje de capacidad reservada para contratos de duración inferior a un año y cuando así se determine la oferta de productos de capacidad agregados, entendiendo como tales aquellos en los que se ofrezca capacidad indiferenciada ubicada en dos o más instalaciones indistintamente.

Asimismo, la disposición adicional segunda del citado real decreto estableció el mandato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para remitir al Ministerio una propuesta de desarrollo del artículo 8 en lo referente a los procedimientos de asignación de capacidad.

Por otra parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, estableció el mandato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para remitir al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en un plazo máximo de tres meses desde una propuesta de desarrollo del artículo 8 en lo referente a los procedimientos de asignación de capacidad.

En consecuencia, el 29 de marzo de 2016, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión remitió el Acuerdo por el que se propone al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la definición y desarrollo del procedimiento de asignación de capacidad de entrada a la red de transporte del sistema gasista desde plantas de regasificación y conexiones internacionales no europeas y a los almacenamientos subterráneos básicos. Este Acuerdo ha sido tomado en consideración para elaborar el procedimiento de asignación de capacidad en los almacenamientos subterráneos que tendrá lugar en la plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad.

Otro de los aspectos que se recoge en esta orden, es posibilitar la negociación de otros productos en el mercado organizado de gas. Así, el artículo 14.2 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, indica que, previa habilitación por orden del Ministro, se podrán negociar diferentes productos, debiendo incluir la citada orden, para cada nuevo producto a negociar, sus características, mecanismos de negociación y la forma de retribución del operador del mercado, en función de la naturaleza del mismo, así como las condiciones de separación de actividades, incluyendo la separación contable, que resulten exigibles.

Mediante la presente orden, por tanto, se habilita para la negociación en el mercado organizado de gas de productos de transferencia de titularidad del gas entregados en el Punto Virtual de Balance del sistema con un horizonte temporal mayor al último día del mes siguiente al de la realización de la transacción o productos de transferencia de titularidad del gas natural licuado en los tanques de las plantas de regasificación y de gas natural en los almacenamientos subterráneos, así como servicios de balance adquiridos por el Gestor Técnico del Sistema. Las dos primeras actividades se enmarcan fuera del régimen económico integrado del sistema de gas natural y no están incluidas en el sistema de liquidaciones, exigiéndose la separación contable con respecto al resto de actividades de la sociedad MIBGAS S.A, debiendo la misma llevar cuentas separadas.

Asimismo, la disposición transitoria primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, establece que la contratación mediante productos estándares de...

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