Orden ETU/1973/2016, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, SAU, como operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal de telecomunicaciones relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público.

MarginalBOE-A-2016-12448
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Dentro de ese conjunto de servicios se encuentran el suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y la prestación del servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones.

El artículo 26 de la citada ley establece que cuando la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal no quede garantizada por el libre mercado, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ahora Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, designará uno o más operadores para que garanticen la prestación eficiente de dichos elementos del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. El sistema de designación se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación, sin excluir a priori la designación de ninguna empresa.

En los artículos 36 a 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

La designación de operador encargado de la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal que no quede garantizada por el libre mercado, se realizará mediante licitación a través de orden ministerial en la que se efectuará la convocatoria del correspondiente concurso y la publicación de las bases.

Sólo en el supuesto de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará mediante el procedimiento de designación directa al que se refiere el artículo 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Este precepto reglamentario establece en concreto que cuando un concurso de designación de operador en relación con un elemento y zona determinadas haya sido declarado desierto, mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se podrá designar para dicho elemento y zona a cualquier operador que tenga poder significativo en mercados que incluyan ese elemento y zona, o se encuentre designado en esos momentos para su prestación.

Mediante la Orden ITC/3231/2011, de 17 de noviembre, se designó a Telefónica de España, S.A.U., como el operador encargado de la prestación de los elementos del servicio universal relativos a la conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y a la prestación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2012 y el día 31 de diciembre de 2016.

Próximo a finalizar el actual período de designación para la prestación de dicho elemento del servicio universal, el suprimido Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actualmente, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital solicitó, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, informe a la Comisión del Nacional de los Mercados y de la Competencia sobre la determinación de las zonas geográficas y elementos integrantes del servicio universal en donde no queden garantizadas sus prestaciones por el libre mercado.

El informe de la Comisión del Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 1 de marzo de 2016 concluye que el suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y la prestación del servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones, en los términos definidos en la normativa vigente, no quedan garantizados por el mercado en la totalidad del territorio nacional.

Por ello, se dictó la Orden IET/1570/2016, de 30 de...

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