Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2016, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.

MarginalBOE-A-2016-11658
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El escenario económico existente en 2012 ha dado lugar a la necesidad de adoptar numerosas reformas en el ámbito económico y laboral. Como consecuencia de dichas reformas, desde el año 2014 se ha abordado en España una profunda revisión de la normativa reguladora de las políticas de activación para el empleo.

Las políticas activas de empleo en España a partir de 2013, siguen una nueva estrategia basada en las líneas de actuación que fueron acordadas con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013. La clave del cambio al nuevo modelo de políticas activas de empleo ha sido la modificación del modelo de financiación y gestión anterior, articulado en torno a instrumentos jurídicos pensados para programas establecidos centralizadamente, para establecer un nuevo marco de financiación, ejecución, control y evaluación orientado hacia la consecución de determinados objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.

Este nuevo marco de actuación tiene como finalidad principal incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a cada comunidad autónoma para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.

El nuevo marco se ha concretado en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre. Esta Estrategia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se articula en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo, previamente consensuados entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas.

Los principios que se establecen en esta Estrategia atribuyen gran importancia a los aspectos de programación, seguimiento y evaluación. La evaluación se basará en los principios establecidos en esta Estrategia y, muy especialmente, en los de eficacia, servicio a la ciudadanía y consecución de resultados.

La Estrategia establece dos niveles de seguimiento y evaluación: por una parte, en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, y por otra, en el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que se desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos.

La Estrategia cuenta por tanto con objetivos estratégicos y estructurales. Los objetivos estratégicos se aprueban por el Gobierno, son selectivos y se dirigen a un ámbito o finalidad concretos. Los objetivos estructurales son estables, exhaustivos y deben cubrir todo el ámbito de las políticas activas. Ambos objetivos están relacionados entre sí, de forma que cada comunidad autónoma priorizará los que considere convenientes para conseguir el objetivo final y ser eficiente con el gasto que realice en políticas activas. Para ello, cada objetivo tendrá uno o varios indicadores que medirán al final de cada año su cumplimiento y que condicionarán el reparto de los fondos destinados a las políticas de activación para el empleo.

En este contexto de colaboración entre los servicios públicos de empleo, las comunidades autónomas pueden optar por realizar servicios y programas comunes o propios, con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, según los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo también recogerá la información sobre los servicios y programas de políticas activas de empleo que las comunidades autónomas realicen con recursos propios. Además, se ha aumentado la participación de las comunidades autónomas en la determinación de los indicadores que se utilizan para medir el grado de cumplimiento de los diferentes objetivos.

El sistema se aplicó por primera vez en la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2013 y los resultados de esta evaluación fueron determinantes para el reparto del 40 por 100 de los fondos previstos para esta finalidad.

Asimismo, tal y como se acordó en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 13 de abril de 2015, los resultados de la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2015 han sido determinantes para la distribución del 70% de los fondos destinados a financiar servicios y programas en el ámbito de las políticas activas de empleo en 2016.

Por todo ello, se puede concluir que actualmente se ha consolidado el sistema iniciado en el año 2013.

El Plan Anual de Política de Empleo para 2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2016, según lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, concreta los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 a alcanzar en este año, en el conjunto de España y en cada una de las distintas comunidades autónomas, así como los indicadores que se van a utilizar para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos.

A su vez, el Plan Anual de Política de Empleo para 2016 contiene el conjunto de los servicios y programas que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias de las mismas.

La tasa de desempleo en España aumentó hasta un nivel histórico a raíz de la crisis económica y financiera de 2008-2009. La tasa de desempleo de las personas paradas de larga duración de España alcanzó en el año 2014 un 12,90 por 100, siendo una de las más altas de los países de la Unión Europea. Aunque en la actualidad esta tasa presenta una tendencia a la baja, el desempleo de larga duración sigue siendo muy elevado.

El artículo 3 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece que corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el marco de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la coordinación de la política de empleo.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 18 de abril de 2016 acordó, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, el cual se ha aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de diciembre de 2016. Con la realización del citado Programa se intenta favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas de larga duración. Además, este Programa tiene su reflejo en el Plan Anual de Política de Empleo para 2016.

Por otro lado, el Gobierno y los interlocutores sociales firmaron el 15 de diciembre de 2014 el «Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo» con el objetivo de mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades a los trabajadores desempleados con mayor dificultad de inserción.

Como consecuencia del citado Acuerdo, se aprobó el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Este programa, extraordinario y específico, se dirige a los trabajadores desempleados de larga duración que se encuentran en una situación de especial necesidad, con cargas familiares, y que realizan una búsqueda activa de empleo.

El programa comprende la realización de políticas activas de empleo con la finalidad de aumentar las oportunidades de retorno al mercado laboral de los beneficiarios, las cuales se gestionan por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, y se acompaña de una prestación económica de desempleo que se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha realizado una valoración de este programa, junto con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales, concluyendo que el programa ha sido eficaz para la inserción y atención de los desempleados de larga duración, por lo...

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