Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13919
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas deberán adecuarse a los criterios establecidos en sus disposiciones de desarrollo. El Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, contiene los aspectos esenciales de una regulación que, desde el año 1992, ha sido concretada y complementada por las órdenes ministeriales de 28 de abril de 1992, de 11 de abril de 1996, de 8 de noviembre de 1999, de 12 de febrero de 2004 y de 4 de diciembre de 2007.

La aprobación de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, incorporó numerosos cambios en las regulaciones precedentes que incidían sobre aspectos muy relevantes del proceso electoral, especialmente en lo relativo a la elaboración de los censos electorales, la regulación del voto por correo y la posibilidad de elegir a los Presidentes mediante procedimientos de voto electrónico.

Si bien la Orden de 4 de diciembre de 2007 supuso un importante avance, es preciso impulsar cambios en los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas con los siguientes objetivos: Mejorar la gobernanza de estas entidades, incrementar la transparencia de los procesos electorales y ofrecer al deporte de élite y a los deportistas de alto nivel una representatividad adecuada en las estructuras federativas. Las modificaciones que introduce esta Orden incluyen, asimismo, ciertos cambios que impone la necesidad de adaptar y actualizar la regulación de los procesos electorales a las reformas legislativas operadas en el ámbito del deporte y, en particular, a la creación del Tribunal Administrativo del Deporte, órgano que ha asumido las funciones que en los anteriores procesos electorales correspondían a la Junta de Garantías Electorales.

La presente Orden mantiene la estructura de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, preservando la sistemática de la regulación anterior e introduciendo las oportunas modificaciones al articulado allí donde se estima necesario. Con el fin de reforzar la transparencia de los procesos electorales, se establecen obligaciones adicionales en materia de publicidad y difusión de las convocatorias y la información electoral, estableciendo de forma expresa la necesidad de insertar esta información en las páginas web de cada Federación lo que, de hecho, es práctica habitual en la mayoría de Federaciones deportivas españolas. La mejora de los procesos de gobernanza exige incidir sobre ciertos aspectos de los procesos electorales que atribuyen un excesivo margen de discrecionalidad a los rectores o dirigentes de las Federaciones, que disponen de amplias facultades para concretar o precisar cuestiones que son determinantes para la composición o conformación de las Asambleas Generales, como la horquilla del porcentaje de representantes asignados a cada estamento, la determinación de las circunscripciones electorales o la regulación de la moción de censura. A estos efectos se prevé que la composición y distribución de la Asamblea General sea detallada en el Reglamento Electoral, y no en la convocatoria, o que en la regulación de la moción de censura no se establezcan mayorías cualificadas que no se exigen para la elección de Presidente.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, he dispuesto:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las Federaciones deportivas españolas y a las Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal.

  2. Las referencias que en la presente Orden se realizan a las Federaciones deportivas españolas, asimismo, son de aplicación a las Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal.

Artículo 2 Celebración de elecciones.
  1. Las Federaciones deportivas españolas procederán a la elección de sus respectivas Asambleas Generales, Presidentes y Comisiones Delegadas cada cuatro años.

  2. Las Federaciones deportivas españolas fijarán el calendario electoral conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

  3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes, los procesos electorales para la elección de los citados órganos se realizarán coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, debiendo iniciarse dentro del primer cuatrimestre de dicho año. No obstante, las Federaciones deportivas españolas que vayan a participar en los Juegos Olímpicos de Verano iniciarán sus procesos electorales dentro de los dos meses siguientes a la finalización de los mismos.

  4. En el caso de las Federaciones deportivas españolas que participen en los Juegos Olímpicos de Invierno, los procesos electorales se iniciarán en el segundo trimestre del año en el que se celebren los citados Juegos, una vez finalizados éstos.

  5. En cuanto a la Federación Española de Deportes para Sordos, la competición de referencia serán los Juegos Mundiales Deportivos de Verano para Sordos, iniciándose el proceso electoral en el mes siguiente a la finalización de éstos.

  6. En el caso de las Federaciones Paralímpicas, Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal y restantes procesos electorales, el proceso electoral se iniciará en el segundo trimestre del año en que se celebren los Juegos Paralímpicos de Invierno, y una vez finalizados los mismos.

Artículo 3 El Reglamento electoral.
  1. Las Federaciones deportivas españolas elaborarán y someterán a la aprobación definitiva del Consejo Superior de Deportes un Reglamento Electoral, que deberá estar aprobado antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral.

  2. El Reglamento Electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:

  1. Número de miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, así como distribución de los mismos por especialidades, por estamentos, y por circunscripciones electorales con arreglo a lo establecido en la presente Orden.

  2. Circunscripciones electorales y criterios de reparto entre ellas para elegir a los miembros de la Asamblea General, debiendo efectuar una distribución inicial del número de representantes asignado a cada circunscripción por especialidad y por estamento, que se basará en el censo electoral inicial. Sólo podrá alterarse esta distribución inicial cuando los eventuales cambios que se hubieran introducido en el censo electoral, exijan modificar dicha distribución para garantizar que la representatividad atribuida a cada circunscripción se adecua la proporcionalidad correspondiente al número de electores resultante del censo, para lo que se precisará acuerdo expreso y motivado de la Comisión Gestora, según prevé el artículo 11.4 de la presente Orden.

  3. Régimen de la Junta Electoral Federativa, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

  4. Régimen y contenido de la convocatoria electoral, así como de la publicidad de la misma.

  5. Requisitos, plazos, forma de presentación y de proclamación de las candidaturas electorales.

    f) Procedimiento de resolución de reclamaciones y recursos, legitimación, plazo de interposición y de resolución.

  6. Composición, competencias y régimen de funcionamiento de las mesas electorales.

  7. Reglas para la elección del Presidente de la Federación deportiva española, y previsiones relativas al desarrollo de la moción de censura.

    i) Sistema de votación en las distintas elecciones, con especial referencia a:

    1. La obligación de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos, al menos en el caso del Presidente de la Federación.

    2. El mecanismo de sorteo, que regirá siempre para la resolución de los posibles empates.

    3. El voto por correo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, que no podrá utilizarse en ningún caso para las elecciones del Presidente y de la Comisión Delegada.

    j) Sistema, procedimiento y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes, que podrá realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos y circunscripciones, o mediante la celebración de elecciones parciales.

Artículo 4 El Reglamento Electoral

Procedimiento de aprobación.

  1. La elaboración del Reglamento Electoral se efectuará por el procedimiento previsto en las normas estatutarias de la Federación deportiva española correspondiente.

    En todo caso, antes de su aprobación por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española el proyecto de Reglamento Electoral deberá ser publicado de forma destacada en la web de la Federación y notificado a todos los miembros de la Asamblea General, a fin de que en el plazo de diez días naturales puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. A dicho proyecto se acompañará una propuesta de calendario que deberá indicar las fechas estimadas de inicio y terminación del proceso electoral, propuesta de calendario que también habrá de ser difundida a través de la web de la Federación.

  2. Una vez aprobado el proyecto por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española se remitirá el...

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