Orden ECD/1731/2015, de 31 de julio, sobre la evaluación y la movilidad del alumnado que cursa Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-9267
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su capítulo VI la organización de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en ciclos de grado medio y superior de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, determina en sus capítulos V y VI los requisitos básicos de acceso y admisión para estas enseñanzas así como los criterios de evaluación, promoción y movilidad del alumnado, reservando a las Administraciones educativas el desarrollo de aquellos aspectos propios de su ámbito competencial.

Tras la publicación de los nuevos títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, procede regular el desarrollo del proceso de evaluación y su organización temporal, las condiciones de promoción, la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, la de los módulos de Obra Final y de Proyecto Integrado, así como los documentos básicos de evaluación y movilidad de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el proceso de evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

  2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados autorizados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que impartan enseñanzas de ciclos formativos de artes plásticas y diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Características generales de la evaluación.
  1. La evaluación del aprendizaje del alumnado de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica del alumno o la alumna en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.

  2. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos formativos y se llevará a cabo por el profesorado correspondiente, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias y los criterios de evaluación dispuestos para cada uno de ellos en la normativa por la que se establece cada título y se regula el currículo.

  3. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para los distintos módulos formativos del ciclo.

  4. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen y la calificación de «Apto» en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Artículo 3 Convocatorias en el año académico.
  1. Con carácter general, la matriculación dará derecho a dos convocatorias por módulo en el año académico, una convocatoria final en junio y, para aquel alumnado que no la supere, otra convocatoria en septiembre. En el caso de los módulos de duración inferior al curso académico, los centros podrán adelantar la convocatoria final y realizar la convocatoria de septiembre en el mes de junio.

  2. Para la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres se contará con una única convocatoria en el año académico.

Artículo 4 Desarrollo del proceso de la evaluación.
  1. El equipo educativo docente de cada grupo de alumnado, presidido por el tutor o la tutora y con la presencia de un miembro del equipo directivo, se reunirá en sesiones de evaluación para valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo formativo y objetivos específicos de los módulos y en la adquisición de las competencias profesionales, así como para reflexionar sobre el desarrollo de la práctica docente y formular propuestas de mejora. La periodicidad de estas sesiones se establecerá en el proyecto educativo del centro debiendo realizarse, al menos para los módulos de duración anual, tres sesiones de evaluación en el curso académico, además de la sesión de evaluación en septiembre para el alumnado que no hubiera superado todos los módulos en la convocatoria final de curso.

  2. De cada sesión de evaluación se levantará una única acta redactada por el tutor o la tutora de cada grupo y en la misma se harán constar las valoraciones y conclusiones sobre el rendimiento del grupo y del alumnado, así como los acuerdos y las decisiones adoptados.

  3. En los meses de junio y septiembre tendrán lugar las evaluaciones finales y sus resultados se recogerán en las correspondientes actas de evaluación final.

  4. La evaluación final de los módulos Obra Final y Proyecto Integrado tendrá en consideración los resultados obtenidos en las evaluaciones parciales de las dos partes diferenciadas que los componen según la ponderación establecida en el proyecto educativo del centro docente y se realizará una vez superados los restantes módulos y fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres que constituyen el currículo del ciclo formativo que se cursa.

  5. Los resultados de la evaluación de la primera parte de los módulos Obra Final y Proyecto Integrado quedarán reflejados en las actas de evaluación correspondientes a los dos primeros trimestres lectivos del curso. La segunda parte de estos módulos contará con el seguimiento del tutor o tutora asignado y su evaluación corresponderá a una Comisión de Proyectos constituida a tal efecto por un número impar de profesores del centro docente.

  6. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al tutor o tutora de prácticas designado por el centro, quien tendrá en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa. A tal fin, contará con la colaboración de una persona designada por el centro de trabajo como responsable de la formación del alumnado durante su estancia en éste.

  7. Para la evaluación de los módulos Obra Final y Proyecto Integrado y de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, las sesiones de evaluación final del segundo curso podrán realizarse en dos fases:

  1. La primera fase consistirá en la evaluación de los módulos formativos correspondientes, con excepción del módulo Obra Final o Proyecto Integrado, y sus calificaciones se recogerán en un acta provisional dando conocimiento de ellas al alumnado.

  2. En la segunda fase se evaluarán la formación práctica en empresas, estudios y talleres y, en el caso de resultar apto, el módulo Obra Final o Proyecto Integrado. Estos resultados de evaluación junto con los recogidos en el acta provisional a la que se refiere el apartado a) se trasladarán a la correspondiente acta de evaluación final.

Artículo 5 Resultados de la evaluación.
  1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de la evaluación del alumnado se consignarán en los documentos de evaluación contemplados en el artículo 20 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

  2. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se recogerán en las actas de evaluación final y se expresarán en términos de calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. Para la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los resultados de la evaluación se expresarán en términos de «Apto» o «No apto».

  3. En el caso de módulos de duración superior a un curso académico, el resultado de la evaluación del primer curso se tendrá en consideración a efectos de promoción, siendo el resultado final del proceso de evaluación de estos módulos el que se recoja en el acta de evaluación final del segundo curso.

  4. Otras indicaciones en las actas de evaluación final:

    1. Los módulos de Obra Final y de Proyecto Integrado se consignarán en el acta de evaluación final como «No calificado» (NC) hasta la previa superación de todos los demás módulos y fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres que constituyen el ciclo.

    2. Los módulos de cursos anteriores no superados se consignarán con la expresión...

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