Orden ECD/1326/2015, de 3 de julio, por la que se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos con el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, en relación a las convocatorias de concesión de subvenciones del Programa Erasmus+ de la Comisión Europea.
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Julio de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-7456 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas pueden establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que reúnan determinados requisitos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley, establece, en su artículo 32, que, mediante orden ministerial, podrá establecerse la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el citado artículo 27.6.
El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) es la Agencia Nacional Española para la implementación del Programa Erasmus+ en los ámbitos de la educación y la formación. La Guía para las Agencias Nacionales de Erasmus+ establece los requisitos mínimos para los estándares de control interno aplicables a las Agencias Nacionales y para la gestión del ciclo de vida de los proyectos, con el objeto de permitir una gestión sana y eficiente de los fondos comunitarios.
Como parte del Acuerdo de Delegación firmado entre la Comisión y el SEPIE, la Guía para las Agencias Nacionales compromete contractualmente a la Agencia entre otros en la agilidad de los procedimientos. Precisamente, en las convocatorias anuales de Erasmus+ de la Comisión Europea se exige mayoritariamente que los solicitantes presenten la solicitud en línea a la Agencia apropiada, Nacional o Ejecutiva, utilizando el formulario electrónico correcto.
El objeto de la presente orden ministerial consiste en establecer la obligatoriedad, para los interesados en las convocatorias anuales del Programa Erasmus+ de la Comisión Europea y en convocatorias anuales posteriores, de comunicarse por medios electrónicos con el organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE)...
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