Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2016
MarginalBOE-A-2015-12350
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El colectivo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles ha visto cómo, en los últimos años, su posición, en relación con las funciones de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, se ha modificado profundamente.

Conforme a la legislación vigente hasta el mes de abril de 2010, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles estaban únicamente obligados a cumplir con el deber de colaboración impuesto a toda autoridad y funcionario, consistente en informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Servicio Ejecutivo de la Comisión) de los hechos de que tuvieran conocimiento en el ejercicio de su función, que pudieran constituir indicio o certeza de blanqueo de capitales.

Esta situación cambia radicalmente con la promulgación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que incluye en su artículo 2.1.n) a los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles como una nueva categoría de sujetos obligados.

Esta condición determina la atribución de una serie de obligaciones preventivas que cada uno de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles está obligado a cumplir a título individual. No obstante, la propia Ley 10/2010, de 28 de abril, en su artículo 27, dispone que mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, actualmente, Ministro de Economía y Competitividad, puede acordarse la constitución de órganos centralizados de prevención de las profesiones colegiadas sujetas a dicha ley. Posteriormente, el artículo 44 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, determinó cuáles iban a ser las competencias que corresponden a los órganos centralizados de prevención.

La creación de órganos centralizados de prevención tiene por objeto intensificar y potenciar la colaboración de las profesiones colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas, permitiendo un mayor nivel de especialización en estas tareas dentro del colectivo de sujetos obligados.

De esta manera se consigue un objetivo doble. Por un lado, se facilita el cumplimiento por parte de los sujetos individuales de la normativa preventiva, al contar con un órgano especializado encargado de las funciones de tipo administrativo o procedimental y que, asimismo, canaliza las comunicaciones de operativa sospechosa que los registradores remiten. Por otro lado, la creación de este tipo de órganos centrales es también un mecanismo que beneficia la homogeneidad de las medidas aplicadas por el colectivo a la hora de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, evitando potenciales interpretaciones divergentes sobre el alcance y significado de las obligaciones.

Además, esta misma especialización determina una mejora de la calidad de las informaciones recibidas por las autoridades y una agilización en la remisión de informaciones solicitadas.

La orden se dicta al amparo de la habilitación normativa contenida en el artículo 27.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, conforme al cual, el Ministro de Economía y Competitividad, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, podrá acordar la constitución de órganos centralizados de prevención de las profesiones colegiadas sujetas a las obligaciones establecidas en dicha ley.

La orden ha sido sometida al informe preceptivo de los vocales de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 k) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, así como al informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con el artículo 5 b) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos...

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