Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2014-12974
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Esta orden ministerial establece, en primer lugar, la delimitación de las modalidades de seguro de vida para las cuales será de aplicación la obligación de informar de la rentabilidad esperada de la operación, considerando todos los costes, en aquellas modalidades de seguro de vida en las que el tomador no asuma el riesgo de la inversión. En segundo lugar, desarrolla el método de cálculo de la rentabilidad esperada, incluyendo como inputs a considerar las prestaciones, las contraprestaciones, las tablas de mortalidad y supervivencia y el periodo de cálculo. En tercer lugar, fija un plazo de tiempo suficiente para su entrada en vigor, con el fin de que el sector pueda efectuar las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de la nueva obligación de información.

La incorporación en nuestro ordenamiento jurídico de la obligación de informar de la rentabilidad esperada en el sector asegurador tiene como objeto garantizar una regulación más transparente y eficaz de los mercados de seguros, por un lado, y la protección de los ahorradores y tomadores de seguros, por otro, al facilitar a los inversores un elemento de comparación que pueda servirles como referencia a la hora de tomar sus decisiones de inversión entre las distintos productos disponibles en el mercado.

El artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, tras la modificación introducida en él por la disposición final segunda de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, establece una nueva obligación para las entidades aseguradoras. Esta obligación consiste en informar de la rentabilidad esperada de la operación, considerando todos los costes, en aquellas modalidades de seguro de vida en las que el tomador no asuma el riesgo de la inversión.

Este artículo remite a desarrollo reglamentario la metodología de cálculo de la rentabilidad esperada y la determinación de las modalidades de seguro de vida a las que resulta aplicable.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 105.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, dispone, en cuanto a la determinación de las modalidades de seguro de vida a las que afecta la obligación de informar la rentabilidad esperada, que serán aquéllas en las que el tomador no asuma el riesgo de la inversión y haya que dotar provisión matemática, con las exclusiones que determine el Ministro de Economía y Competitividad por existir un componente principal de riesgo biométrico. Además, define la rentabilidad esperada como el tipo de interés anual que iguala los valores actuales de las prestaciones esperadas que se puedan percibir en la operación por todos los conceptos y los pagos esperados. Asimismo, regula la forma de...

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