Orden DEF/8/2017, de 9 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2017
MarginalBOE-A-2017-429
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España, la importancia de dicho acto y la experiencia acumulada muestran la necesidad de disponer de un registro del personal civil que realiza dicho juramento o promesa y determinar el tiempo mínimo que ha de transcurrir desde que el citado personal efectúa el juramento o promesa hasta que pueda volver a realizarlo. Por ello, se estima conveniente y necesario modificar dicha orden ministerial.

Finalmente, el apartado 3 de la disposición final décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que el Ministro de Defensa establecerá el procedimiento para solicitar y ejercer este derecho.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el derecho de juramento o promesa ante la Bandera de España.

La Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el derecho de juramento o promesa ante la Bandera de España, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 3 del apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:

3. La unidad organizadora, una vez celebrado el acto de juramento o promesa, remitirá a las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa correspondientes, para su inclusión en el Registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España (REJUPROES), la relación nominal de aquellos que hayan ejercido este derecho.

Dos. El punto 3 del apartado cuarto queda redactado en los siguientes términos:

3. En aquellos casos en que el acto de juramento o promesa ante la Bandera no se realice durante la ceremonia de jura de personal militar, se desarrollará de forma similar a la establecida en el artículo 7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, conforme con la disposición final décima de la citada ley.

Tres. El punto 2 del apartado sexto queda redactado en los siguientes términos:

2. Para que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto, entre la fecha del juramento o promesa inicial y su renovación deberá mediar un lapso de tiempo de, al menos, veinticinco años. Solamente en circunstancias...

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