Orden DEF/503/2015, de 16 de marzo, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 33/2014, de 24 de enero, por el que se desarrolla el Título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 2015
MarginalBOE-A-2015-3180
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, relativo al apoyo a la exportación de material de defensa por el Ministerio de Defensa, añade un nuevo mecanismo de apoyo a la exportación a los ya existentes en el ordenamiento jurídico español, desarrollando las capacidades del Ministerio de Defensa en materia de gestión de programas de material de defensa con destino a la exportación.

Esta ley habilita al Ministerio de Defensa, en cumplimiento de los términos establecidos en un contrato celebrado entre el Gobierno de España y otro Gobierno extranjero, para llevar a cabo las actuaciones de contratación en nombre y representación de dicho Gobierno extranjero, supervisión, apoyo logístico y transferencia de tecnología necesarias para la entrega al mismo de un determinado material de defensa, en los términos que se contienen en el artículo 8 de la citada Ley.

El título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, ha sido desarrollado por Real Decreto 33/2014, de 24 de enero.

Por su parte, el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, asigna a la Subdirección General de Relaciones Internacionales de la Dirección General de Armamento y Material, entre otras, la función de «Impulsar el apoyo institucional a la internacionalización de la industria española de defensa, coordinar la promoción internacional de la enajenación de bienes muebles y productos de defensa y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, dirigir las actuaciones de los agregados y consejeros de defensa».

El proceso de suministro de material de defensa mediante un contrato entre el Gobierno de España y otro Gobierno extranjero es complejo y dilatado en el tiempo, por lo que es necesario abordar los mecanismos de dirección, seguimiento, ejecución y control de los programas que, en su caso, se deben establecer para estas actividades.

La contratación con las empresas españolas del sector de la defensa consecuencia del contrato entre gobiernos queda excluida tanto de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios, por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, como de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, por lo que, sin perjuicio de lo que se establezca en el contrato suscrito entre el Gobierno de España y otro Gobierno extranjero y en todo lo no previsto en el título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, la celebración de contratos con dichas empresas se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Durante su tramitación el proyecto ha sido informado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Finalmente, la disposición final tercera del Real Decreto 33/2014, de 24 de enero, faculta al Ministro de Defensa, en el ámbito de su competencia, para dictar normas de desarrollo y aplicación de dicho real decreto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 33/2014, de 24 de enero, por el que se desarrolla el título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, estableciendo las normas para la celebración de un contrato entre el Gobierno de España y otro Gobierno extranjero, en...

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