Orden DEF/484/2015, de 10 de marzo, por la que se señalan las zonas de seguridad del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 9, en los términos municipales de Motril y Gualchos (Granada).

MarginalBOE-A-2015-2986
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional establece en su artículo tercero que se denominan zonas de seguridad de las instalaciones militares, o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar, las situadas alrededor de las mismas, que quedan sometidas a las limitaciones que por esta Ley se establecen, en orden de asegurar la actuación eficaz de los medios de que disponga, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas, cuando aquellas entrañen peligrosidad para ellas.

El artículo 11.2 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, establece que la delimitación de la zona de seguridad deberá hacerse para cada instalación por el Ministerio de Defensa.

Por Orden 104/1982, de 6 de julio, se señala la zona de seguridad de la zona técnica del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 9, en Motril (Granada).

Al objeto de dar cumplimiento al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, y subsanar las imprecisiones en la señalización de las coordenadas de las zonas de seguridad, modificadas además por la reubicación de los equipos radioeléctricos (Radar de Vigilancia Aérea de Largo Alcance), procede modificar la relación de las coordenadas geográficas que define la zona de seguridad de la zona técnica de la citada instalación militar Escuadrón de Vigilancia Aérea número 9, en los términos municipales de Motril y Gualchos (Granada).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el artículo 8 del capítulo II del título I del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo la instalación militar Escuadrón de Vigilancia Aérea número 9, en los términos municipales de Motril y Gualchos (Granada).

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