Orden DEF/316/2015, de 23 de febrero, por la que se aprueban los medios de identificación que sobre el uniforme deben portar los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 2015
MarginalBOE-A-2015-2063
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones a los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios como policía militar, naval o aérea, o que intervengan en las operaciones descritas en el artículo 16.e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

El Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, señala los preceptos básicos relativos a la seguridad de las unidades en el conjunto de la Fuerzas Armadas, quedando excluidas la seguridad relacionada con la información, la específica de operaciones, ejercicios y maniobras, así como las aeronaves, y la relativa a la seguridad y prevención de riesgos laborales.

El capítulo III de dicho real decreto trata de las guardias de seguridad y de sus componentes, estableciendo en el artículo 15 que prestarán servicio como policía militar, naval o aérea, y por tanto, tendrán también carácter de agente de la autoridad.

En la disposición adicional primera del mencionado real decreto, se recogen las circunstancias y condiciones de actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas como agentes de la autoridad, cuando intervengan encuadrados en la Unidad Militar de Emergencias (UME), bajo mando o control operativo de ésta en las operaciones descritas en el artículo 16.e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, y en los supuestos de otras necesidades públicas en apoyo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, se establece que también tendrán carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios como policía militar, naval o aérea y las dotaciones de los buques de la Armada en el ejercicio de funciones de vigilancia y seguridad marítima atribuidas legalmente o por convenios internacionales suscritos por España.

La disposición adicional segunda.3 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, establece que por orden del Ministro de Defensa se determinarán los medios de identificación a los que se hace referencia en el mismo y normas que aprueba. En este sentido, se establecen en esta orden ministerial los medios de identificación visibles sobre el uniforme, que acrediten como agente de la autoridad a los militares que actúen como tal en el ejercicio de sus funciones y se normaliza la identificación como Policía Militar, Policía Naval y Policía Aérea.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Aprobación.

Se aprueban los medios de identificación que sobre el uniforme deben portar los miembros de las Fuerzas Armadas que tengan el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2 Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto determinar los medios de identificación visibles sobre el uniforme que acrediten como agente de la autoridad al personal de las Fuerzas Armadas que tenga tal consideración con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, que aprueba las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial es de aplicación a todo el personal militar que en el ejercicio de sus funciones tenga carácter de agente de la autoridad.

Artículo 4 Funciones con carácter de agente de la autoridad.

De acuerdo con...

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