Orden DEF/23/2017, de 18 de enero, por la que se aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso para la obtención del diploma de estado mayor.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Enero de 2017 |
Marginal | BOE-A-2017-688 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 20.1 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, establece que el curso para la obtención del diploma de estado mayor tiene la consideración de curso militar de altos estudios de la defensa nacional. Por su parte, el artículo 22.1 determina, que «el curso para la obtención del diploma de estado mayor tiene por finalidad complementar la capacitación del militar de carrera para el desempeño de los cometidos de asesoramiento y apoyo a la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos internacionales de los que España forma parte, así como de los estados mayores específicos, conjuntos y combinados. Se impartirá en la Escuela Superior de la Fuerzas Armadas». Por último, el artículo 22.5 prevé, que «los perfiles de ingreso y egreso y el procedimiento de acceso serán aprobados por el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, oído el parecer del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire».
A su vez, la aprobación de los perfiles de ingreso y egreso es un paso previo esencial para el posterior desarrollo del nuevo currículo del curso para la obtención del diploma de estado mayor, basado en un nuevo diseño orientado a alcanzar las competencias requeridas, con un enfoque basado en el alumno y una metodología eminentemente práctica, plenamente armonizado con el espacio europeo de educación superior.
Durante su elaboración, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por el Ministerio del Interior. Así mismo, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por...
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