Orden DEF/2/2015, de 8 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Enero de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-244 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
La disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, habilita al Ministro de Defensa para regular el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.
En aplicación de ésta disposición, se dictó la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, que adscribía el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas a la Secretaría General Técnica.
Así mismo, la disposición adicional segunda.1 del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que en sus relaciones con el Ministerio de Defensa las asociaciones profesionales se dirigirán y recibirán información exclusivamente a través de la secretaría permanente del Consejo de Personal.
En línea con las citadas disposiciones, que han supuesto un paso importante para establecer y desarrollar los procedimientos de inscripción relativos a asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su participación e interlocución con el Ministerio de Defensa, esta norma pretende adscribir, por razones de oportunidad y coordinación, el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas a la secretaría permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, ya que esta secretaría es el órgano que proporciona los apoyos administrativos necesarios al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, adscrito a la Subsecretaría de Defensa, único interlocutor con las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas en materias relacionadas con el estatuto y condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.
Durante su tramitación, éste proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo...
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