Orden DEF/1716/2015, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-9165
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Orden DEF/3594/2003, de 10 diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas, fue dictada en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la disposición adicional segunda.1 del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, que establece que el Ministro de Defensa determinará las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, concedidas como Gran Cruz o como Cruz, y de la Mención honorífica, así como sus limitaciones; y en la disposición final única, que establece que adoptará cuantas disposiciones y medidas sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Reglamento.

El transcurso del tiempo desde la entrada en vigor de la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, ha puesto de manifiesto la necesidad de que las autoridades con facultades delegadas dispongan de criterios homogéneos de aplicación en los casos que se determinan, garantizando la coherencia y proporcionalidad en la presentación de las propuestas iniciales de concesión, además de proceder a sistematizar y completar la regulación del régimen jurídico aplicable a las recompensas militares.

Durante su tramitación, esta disposición fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el...

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