Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8803
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La aprobación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, supuso el desarrollo parcial del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. Este grado de desarrollo permitió la derogación de las 10 órdenes ministeriales en las que estaba dispersa la organización de las Fuerzas Armadas, recogiendo el contenido de todas ellas y adaptándolo en la medida de lo necesario con arreglo a la legislación vigente; en particular, a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y al mencionado real decreto.

Sin embargo, las unidades que se describen en esa orden ministerial no suponen el total de las que, con arreglo a su artículo 3.3, son competencia del titular del departamento, por lo que se hace necesario dictar esta disposición que complemente a la anterior y que permita que el Jefe de Estado Mayor de la Armada pueda desarrollar su propia organización.

La exposición de motivos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, detalla los aspectos que se han tenido en cuenta para su redacción, que han sido, igualmente, aplicados para la redacción de esta orden ministerial.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de la organización de la Armada.

Con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, y en conformidad con la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, se aprueba la organización de la Armada, que se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Órganos colegiados.
  1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de la Armada y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única Unidades existentes.
  1. Las unidades contempladas en esta orden ministerial ejercerán sus funciones y cometidos conforme se vayan produciendo las adaptaciones orgánicas necesarias y les sean transferidas dichas funciones y cometidos.

  2. Las unidades no contempladas en esta orden ministerial, pasarán a depender de alguna de las unidades aquí establecidas, con arreglo a lo que disponga el Jefe de Estado Mayor de la Armada, y continuarán ejerciendo sus funciones y cometidos hasta que entre en vigor la instrucción dictada por dicha autoridad que desarrolle esta orden ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas necesarias y se transfieran dichas funciones y cometidos a las nuevas unidades.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.
  1. Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Armada a desarrollar esta orden ministerial con arreglo a los términos establecidos en el artículo 3.4 y en el artículo 4, ambos de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero.

  2. Así mismo, en relación con las unidades establecidas en esta orden ministerial no pertenecientes a la Fuerza y cuyo mando corresponda al empleo de coronel, se le faculta a que, como consecuencia de los procesos de reestructuración de la Armada, pueda suprimir o integrar dichas unidades, previa autorización del Ministro de Defensa. También podrá modificar el empleo del mando de la unidad a uno inmediatamente inferior con el informe favorable del Subsecretario de Defensa, en concordancia con el artículo 3.4 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ORGANIZACIÓN DE LA ARMADA

CAPÍTULO I El Cuartel General Artículos 1 a 5
Artículo 1 Organización del Cuartel General.

El Cuartel General de la Armada está constituido por:

  1. El Estado Mayor de la Armada.

  2. El Gabinete del Jefe de Estado Mayor de la Armada.

  3. La Jefatura de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones.

  4. El Órgano de Historia y Cultura Naval

  5. La Asesoría Jurídica.

  6. La Intervención Delegada Central en la Armada.

  7. El Tribunal Marítimo Central.

Artículo 2 El Estado Mayor.

El Estado Mayor de la Armada se articula en:

  1. La Jefatura.

  2. La Secretaría General del Estado Mayor.

  3. La División de Planes.

  4. La División de Operaciones.

  5. La División de Logística.

Artículo 3 La Jefatura de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones.
  1. La Jefatura de Servicios Generales, Asistencia Técnica y Sistemas de la Información y Telecomunicaciones se articula en:

    1. Los órganos de asistencia técnica.

    2. Los órganos de servicios generales.

    3. La Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

  2. Los órganos de asistencia técnica serán responsables de proporcionar la asistencia en materia técnica, en especial en las áreas de cartografía, publicaciones, sociología, estadística e investigación militar operativa.

  3. Los órganos de servicios generales agruparán a las unidades responsables de la seguridad y apoyo, de facilitar su vida y funcionamiento y de atender al mantenimiento de las instalaciones del Cuartel General y de otros organismos ubicados en Madrid y su entorno geográfico.

  4. La Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones será responsable de la explotación, gestión y control de los sistemas de información y telecomunicaciones, así como de la seguridad de la información y la ciberdefensa, en el ámbito de la Armada.

Artículo 4 El Órgano de Historia y Cultura Naval.
  1. El Órgano de Historia y Cultura Naval se articula en:

    1. El Instituto de Historia y Cultura Naval.

    2. El Museo Naval.

    3. El Subsistema Archivístico de la Armada.

  2. El Instituto de Historia y Cultura Naval es responsable de la investigación y divulgación de la historia naval y del patrimonio cultural y bibliográfico de la Armada.

  3. El Museo Naval se rige por el Real Decreto 596/2014, de 11 de julio, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales.

  4. El Subsistema Archivístico de la Armada es responsable de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación de su patrimonio documental.

Artículo 5 El Tribunal Marítimo Central.

El Tribunal Marítimo Central desempeña sus funciones con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y se rige por las disposiciones del título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, que, en calidad de normas reglamentarias, continúan en vigor con arreglo a lo establecido en la disposición derogatoria única, párrafo f), de la mencionada Ley 14/2014, de 24 de julio, y por el Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.

CAPÍTULO II La Fuerza Artículos 6 a 11
Artículo 6...

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