Orden ARM/344/2010, de 19 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2010/2011.
Marginal | BOE-A-2010-2791 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, dispone en su articulo 88, una ayuda específica al cultivo del algodón.
El Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros que han sido desarrolladas en el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en España.
El título III, sección 6.ª, «Ayuda específica al cultivo del algodón», del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, dispone en su artículo 25 que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá determinados requisitos en relación con dicha ayuda. Los requisitos recogidos en la presente disposición son de marcado carácter técnico y coyuntural, al ser aplicables únicamente en la campaña 2010/2011, circunstancias que justifican que se fijen por orden ministerial de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional.
A través de la presente disposición se establecen los requisitos exigidos a las superficies con derecho a ayuda, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2010/2011.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2010/2011, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.
Todas las recogidas en el catálogo común de variedades de...
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