Orden APM/58/2017, de 26 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales textiles, comprendido en el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2017-1011
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Trigésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales textiles.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I, las distintas variedades de algodón, cáñamo textil y lino textil, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

    Son asegurables también las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en el anexo II.

  2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

    1. Las producciones de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    2. Las producciones de parcelas y las instalaciones de riego que se encuentren en estado de abandono.

    3. Las producciones de parcelas destinadas a la obtención de semilla.

    4. Las producciones de parcelas destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

    5. La producción de algodón que pudiera obtenerse de las cápsulas de la rama principal y de las dos últimas ramas fructíferas de la planta.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Algodón bruto: Conjunto formado por las semillas y las fibras estando éstas últimas esponjadas en las cápsulas completamente abiertas.

  2. Cápsulas semiabiertas: Aquellas cápsulas que han iniciado la apertura de los carpelos, apreciándose la fibra no esponjada en su interior y que hubieran podido recolectarse dentro del período de garantía.

  3. Edad de la estructura de la instalación: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del setenta por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

  4. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de las producciones asegurables situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico–económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  5. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

  6. Fin de la floración del algodón: Momento en el que no queda ninguna flor en la planta tras la floración.

  7. Instalaciones asegurables.

    1) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por:

    Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización y controladores de caudal y presión.

    Los automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

    La red de tuberías desde el cabezal de riego hasta el punto de acceso a cada parcela.

    2) Red de riego:

    Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua con arreglo a las necesidades de la planta.

    Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores. Se definen tres sistemas de riego por aspersión:

    Sistema tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

    Sistema pívot: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser de tipo dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor y compuesto por diversos tramos de tubería metálica que proporciona riego a medida que avanza.

    Sistema de enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

  8. Levantamiento: Alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro, no siendo viable hacer una reposición por suponer un cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.

  9. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    1) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

    2) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

    3) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC.

    Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 hectáreas se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

  10. Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de las producciones asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones...

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