Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.).

MarginalBOE-A-2017-655
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Xylella fastidiosa (Wells et al.) es una bacteria que tiene más de 300 hospedantes, y produce graves daños en cultivos muy importantes en nuestro país, tales como cítricos, vid, almendros, melocotoneros, así como en numerosas especies ornamentales. Su presencia en las plantas es la responsable de diversas enfermedades de importancia económica para la producción agrícola: clorosis variegada de los cítricos, enfermedad de Pierce en la vid, Phony Peach en melocotonero, enanismo de la alfalfa y el quemado de hojas en otras especies leñosas. Es uno de los principales patógenos de cuarentena en la Unión Europea, por lo que está incluida en la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Esta bacteria provoca un decaimiento rápido y generalizado de la planta, produciéndose, en los casos más graves, la seca de hojas y ramas, y finalmente la muerte de toda la planta. En muchas de las especies hospedantes, la presencia de la bacteria no manifiesta síntoma alguno, lo que dificulta enormemente su detección. Xylella fastidiosa (Wells et al.) se transmite de una planta a otra mediante la acción de un insecto vector, de forma que la principal vía de propagación de la enfermedad es el comercio de material vegetal contaminado desde zonas en las que la bacteria está presente.

Mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del gobierno de Les Illes Balears, de 25 de noviembre de 2016 («BOIB» de 3 de diciembre), se declara un brote de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en las Islas Baleares y se adoptaron medidas fitosanitarias para erradicarla y controlarla.

El 19 de enero, las autoridades fitosanitarias de la comunidad autónoma de Les Illes Balears han comunicado a este Ministerio la aparición de nuevas y numerosas sospechas de posibles brotes que, de confirmarse, significarían la dispersión de la enfermedad por todo el territorio de la citada comunidad autónoma.

Dentro de este marco, el artículo 16 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, dispone que, en situaciones excepcionales en las que exista grave peligro de extensión de una plaga en el territorio nacional, la declaración de su existencia por la autoridad competente facultará a la Administración General del Estado para ejercer, en su caso, las funciones necesarias para la adopción de medidas urgentes tendentes a impedir de manera eficaz su transmisión y propagación al resto del territorio nacional, así como velar por la adecuada ejecución, coordinación y seguimiento de las mismas hasta el restablecimiento de la normalidad fitosanitaria en todo el territorio nacional.

Las medidas previstas en esta orden tienen en cuenta el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria publicado el 6 de enero de 2015 sobre el riesgo que representa para la salud vegetal la especie Xylella fastidiosa (Wells et al.) y en el informe científico de dicha Autoridad de 20 de marzo de 2015 sobre la categorización de los vegetales para la plantación, excepto las semillas.

Por tanto, es preciso adoptar medidas de prevención para impedir la difusión del citado organismo nocivo al resto del territorio nacional.

En su virtud, acuerdo:

Artículo 1 Medidas urgentes de prevención.
  1. Queda prohibida la salida desde el territorio de la comunidad autónoma de Les Illes Balears, de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, pertenecientes a los géneros o especies que se enumeran en el anexo.

  2. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 de la...

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