Orden AAA/616/2016, de 26 de abril, por la que se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2016-4093
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplirse en el proceso de producción de las semillas de cereales, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 66/402/CEE, del Consejo, de 14 de junio, relativa a la comercialización de semillas de cereales.

Esta Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio, ha sido modificada por la Directiva de Ejecución (UE) 2015/1955 de la Comisión, de 29 de octubre de 2015, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 66/402/CEE del Consejo, por lo que respecta a las condiciones que deberá cumplir el cultivo de semillas de variedades híbridas de cebada obtenidas mediante el método de esterilidad masculina citoplasmática.

La presente norma incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva de Ejecución 2015/1955/UE de la Comisión, de 29 de octubre de 2015, a través de la correspondiente modificación del Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales.

En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación del Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales, aprobado por la Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre.

Se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales, aprobado por Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, en los siguientes términos:

Uno. El anexo 1 queda modificado como sigue:

  1. En la observación tercera se incluye el siguiente texto después del primer párrafo:

    En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada obtenidas utilizando la esterilidad masculina citoplasmática, el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:

    Para la producción de semillas de base, 100 metros.

    Para la producción de semillas certificadas, 50 metros.

  2. Al final de la observación cuarta se incluye el siguiente texto:

    En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el...

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