Orden AAA/1681/2016, de 20 de octubre, por la que se regula el aprovechamiento micológico en los Montes de Valsaín.

MarginalBOE-A-2016-9680
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La recolección de hongos silvestres ha experimentado un incremento notable como recurso natural susceptible de aprovechamiento económico y sus posibilidades relacionadas con el desarrollo rural. Esta circunstancia provoca una fuerte presión sobre el medio natural, siendo precisa una gestión sostenible que contribuya a la preservación y mantenimiento de la diversidad de las especies micológicas y compatibilice las exigencias de protección y conservación con las de aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Los Montes Matas y Pinar de Valsaín n.º 1 y 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, de titularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, situados en el municipio del Real Sitio de San Ildefonso, cuentan con una superficie total de 10.668 ha de las cuales 3.326 ha están incorporadas al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y 7.011 ha están incluidas dentro de la Zona Periférica de Protección del citado Parque Nacional, con un régimen jurídico especial similar al del Parque Nacional a excepción, entre otros aspectos, en lo referente al aprovechamiento forestal comercial de madera.

La recolección de hongos silvestres en terrenos forestales tiene la consideración de aprovechamiento forestal conforme al artículo 6.i) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Este mismo texto legal, en su artículo 36, establece, conforme a lo dispuesto en el Código Civil, que el titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en él, incluidos los frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en la normativa autonómica. En este sentido, el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, considera que los propietarios y demás titulares de derechos sobre los montes tendrán derecho a hacer suyos los aprovechamientos forestales.

Por otra parte, el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sierra de Guadarrama» (Segovia y Ávila), entre las Directrices para el aprovechamiento de los recursos del espacio natural, dispone que la Administración del espacio natural velará por una explotación sostenible de los aprovechamientos no madereros como los hongos presentes en el espacio natural, para lo cual fomentará la adecuada consideración de estos aprovechamientos y la gestión de las masas forestales tendrá en cuenta las medidas necesarias para fomentar la producción natural de hongos, en especial de las especies que se recolectan.

Actualmente los Montes Matas y Pinar de Valsaín son una de las últimas áreas que no cuentan con una regulación de la actividad micológica más allá de la normativa genérica recogida en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se ordenan y regulan los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

La regularización de la recolección micológica se integra en la gestión forestal de los Montes de Valsaín con el objetivo de garantizar su conservación. La implantación de un sistema de permisos obligatorios y precios públicos, similar al implantado por la Junta de Castilla y León, permite realizar un aprovechamiento sostenible de los recursos micológicos e impedir una sobreexplotación de los mismos, fomentando las buenas prácticas recolectoras y la adecuación ambiental.

La aplicación de los precios públicos se realizará sobre la recolección micológica, asociados a los distintos tipos de permisos que el Organismo Autónomo Parques Nacionales concederá según la procedencia del recolector, su duración, la cantidad a recolectar o la finalidad científica. Asimismo, se prestará especial consideración a los habitantes de los municipios donde se ubican los Montes de Valsaín y los pertenecientes a la Unidad de Gestión Micológica Montes de Segovia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, su naturaleza de precio público la adquieren de su consideración como contraprestación pecuniaria que se satisface por la prestación de servicios o la realización de...

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