Orden AAA/1266/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión de Normas para Grandes Presas y se regulan su composición y funciones.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-7239
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Comisión de Normas para Grandes Presas fue creada por Orden del entonces Ministerio de Obras Públicas de 15 de enero de 1959, con la misión de redactar las instrucciones técnicas para el proyecto, construcción y explotación de presas y embalses.

Posteriormente, por Orden de 26 de abril de 1965, la Comisión se configuró como un órgano consultivo de carácter permanente, facultado para proponer la modificación o mantenimiento de la normativa técnica aplicable en el campo de la construcción y explotación de las grandes presas y para asesorar técnicamente a la Administración del Estado en estas materias; naturaleza y funciones que fueron reiteradas por la Orden de 31 de marzo de 1967.

Por último, mediante Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 5 de octubre de 1999 se reguló la composición y funciones de la Comisión de Normas para Grandes Presas. En dicha orden se adapta su régimen jurídico a lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como el funcionamiento y régimen para la adopción de sus acuerdos se adecua a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, introdujo el título VII, relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas, en el que se introducen importantes modificaciones sobre la normativa de seguridad de presas existentes, tales como incorporar las balsas de agua en el ámbito de aplicación y establecer unos criterios únicos de seguridad para todas las presas, embalses y balsas.

Los criterios que establece el Real Decreto citado deben quedar recogidos en unas Normas Técnicas de Seguridad que serán aprobadas por el Gobierno mediante real decreto. El sistema de seguridad establecido se articula en torno a dos aspectos básicos: las obligaciones exigidas al titular de la presa o balsa, definidas en las Normas...

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