Orden AAA/1231/2015, de 17 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se regula su composición y funciones.

MarginalBOE-A-2015-7050
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, ha creado las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados «encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo a una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». De esta forma, se modifica el papel de las anteriores Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica creadas por Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica, y en cuyo cumplimiento se dictó la Orden AAA/2200/2012, de 8 de octubre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se regulan su composición y funciones.

La disposición transitoria segunda del propio Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, concede un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del citado real decreto, que se produjo el 27 de septiembre de 2014, para la aprobación de las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en la citada disposición transitoria segunda, con el fin de reforzar el papel de impulso de la transformación digital y de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente orden ministerial se procede a la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a regular su composición y funciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Naturaleza y ámbito de actuación.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya composición y funciones se regulan por la presente orden, es el órgano colegiado responsable del impulso y de la coordinación del Departamento en materia de Administración digital, actuando asimismo como órgano de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  2. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital comprende, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a todos los órganos del Departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.

Artículo 2 Funciones.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Digital realizará las funciones a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. En todo caso, serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.

  2. Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y administración digital:

    1. Analizar las necesidades funcionales de los órganos y unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC. Para ello deberá evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por cada unidad TIC y estimar los costes requeridos en recursos humanos y materiales que requieran los desarrollos y el uso de infraestructura TIC propuestos.

      Entre las posibles soluciones deberá siempre contemplar la posibilidad de reaprovechar soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público, evitando conforme al principio de racionalización, que se generen duplicidades. Así, sólo se propondrá el desarrollo de soluciones específicas a su ámbito funcional, y aún en dicho caso se deberá prever la compartición de infraestructuras y servicios comunes entre unidades del Departamento.

      A tales efectos, elaborará y coordinará un inventario de recursos en tecnologías de la información y administración digital del departamento, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Estrategia TIC.

    2. Elaborar y aprobar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, a partir de las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos y organismos públicos adscritos afectados con base en las necesidades y demandas analizadas y no satisfechas, y remitirlo, a través de su presidente, a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a los efectos del informe preceptivo que, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, debe emitir el Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC con carácter previo a su aprobación.

      A tales efectos, la Comisión deberá conocer, de forma suficientemente detallada, los planes y proyectos de sistemas de gestión de información, infraestructuras de sistemas y comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación, especificando la priorización y distribución por ejercicios de los mismos y las previsiones de inversión y gasto asociadas a cada proyecto, así como los indicadores de seguimiento que permitan medir el valor generado.

      Igualmente realizará, en su caso, la validación y posterior seguimiento de dichos indicadores en relación con cada proyecto aprobado.

    3. Formular propuestas de uso eficiente de las TIC que supongan la aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, de implantación de nuevos procedimientos o de revisión de los existentes que reduzcan esfuerzos, plazos, recursos y mejoren la productividad y/o la calidad de los procesos administrativos, en coordinación con la Inspección General de Servicios.

    4. Distribuir la normalización tecnológica y...

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