Orden AAA/1171/2015, de 9 de junio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a su transformación en zumo, que regirá para la campaña 2015/2016.
Marginal | BOE-A-2015-6777 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de pomelos para su transformación en zumo, formulada por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, cumpliéndose los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En su virtud, dispongo:
Primero.
Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, el contrato-tipo de compraventa de pomelos para su transformación en zumo que regirá durante la campaña 2015/2016, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.
Segundo.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de junio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
ANEXO. Contrato de compraventa de pomelos con destino a su transformación
En ......................, a ........ de .................... de ...................... Nº. CONTRATO: ................
INTERVINIENTES
De una parte,
Vendedor: D. ......................................................................., con D.N.I. ...................., mayor de edad, con domicilio en ..............................................., en representación y con poderes suficientes de, .............................................................., con N.I.F. ...................... domiciliada en ..................................., en adelante vendedor.
Y de otra parte,
Comprador: D.........................................................................., con D.N.I. ....................., mayor de edad, con domicilio en .................................................., en representación y con poderes suficientes de, .........................................................., con N.I.F. ............................., domiciliada en ..............................................................., en adelante comprador.
EXPONEN
-
Que el vendedor es propietario de los POMELOS de la/s siguiente/s variedad/es, ........................................, con destino a transformación, con procedencia:
OPCIÓN 1: □ ............................. kilogramos de pomelos procedentes de almacén de manipulado,
OPCIÓN 2: □ ............................... kilogramos de pomelos directamente procedentes de campo de las fincas que se relacionan:
Finca Variedad Municipio Paraje Polígono Parcela Has. Kgs. Aproximados La identificación exacta de las parcelas se realizará preferentemente con indicación de su referencia SIG-PAC.
-
Que el comprador está interesado en la adquisición de estos productos, a los fines propuestos.
-
Ambas partes declaran expresamente que adoptan este modelo de contrato-tipo homologado de compra-venta de pomelos con destino a su transformación que regirá durante la campaña ....../......, homologado por Orden AAA ........................................ y que surte efectos respecto a la obligatoriedad de formalizar los contratos alimentarios por escrito establecida por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y conciertan el mismo con arreglo a las siguientes
El presente contrato constituye el Acuerdo Marco que regula las condiciones generales del suministro de pomelos entre ambas partes, que se detalla a través del anexo relativo a «control de calidad». El contrato y su anexo constituyen el contrato completo y único.
ADOPTAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS
-
Objeto del contrato.
El vendedor se compromete a entregar y a vender y el comprador se compromete a recibir y a comprar, las cantidades de especificadas en el exponendo, de pomelos destinados a su transformación, de acuerdo con las cláusulas del presente contrato.
El vendedor declara no haber suscrito y se compromete a no suscribir, ningún otro contrato relativo a las superficies y producciones objeto de este contrato.
Se establece una tolerancia en la cantidad de este contrato de +/-10 %
El peso válido a los efectos de la transacción y pago será el de la báscula del comprador. En todo caso, la báscula deberá estar verificada y ajustada conforme a la legislación vigente, debiendo comprobarse que esté expuesto el certificado de revisión actualizado.
Para cada entrega el vendedor...
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