Orden AAA/107/2016, de 2 de febrero, por la que se modifica la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

MarginalBOE-A-2016-1073
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, modificado en dos ocasiones el anexo I de la citada Orden a fin de ampliar las zonas de restricción para los serotipos 1 y 4 como respuesta a la evolución epidemiológica de la enfermedad durante el segundo semestre de 2015.

Tal y como establece el artículo 8.1.b del Reglamento (CE) n.º 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre, se ha llevado a cabo una evaluación del riesgo que representa el desplazamiento de animales sensibles en relación con la lengua azul. Fruto de esta evaluación, se ha estimado que el uso de vacunas inactivadas, así como el periodo estacionalmente libre, representan la forma más adecuada de ofrecer las garantías sanitarias necesarias en los movimientos de las especies que potencialmente puedan diseminar la enfermedad en nuestro territorio, dentro y entre las zonas restringidas y desde éstas hacia zona libre.

El seguimiento de los focos declarados en Portugal desde el mes de septiembre de 2015 indica un incremento del riesgo para las zonas de la Comunidad Autónoma de Extremadura actualmente libres frente al serotipo 1. Por tanto, resulta necesario ampliar la zona de restricción del serotipo 1 al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo esta zona como zona de vacunación obligatoria frente al serotipo 1, así como incluir medidas para minimizar el riesgo de los movimientos de animales sensibles procedentes de esta zona restringida durante la estación libre de vectores.

Por otro lado, cuando el destino final de los animales ubicados en zona restringida sea el matadero, se amplía el periodo en el que los animales procedentes de zona libre pueden permanecer en ferias, mercados y centros de concentración, así como tratantes u operadores comerciales, sin que sea obligatorio llevar a cabo una vacunación previa al movimiento, al haberse constatado que estos movimientos presentan un riesgo epidemiológico reducido por efectuarse dentro de la misma zona de restricción y que la ampliación de dicho periodo máximo no originaría un descenso significativo de la cobertura vacunal.

Dada la situación de la enfermedad en Francia, se ha llevado a cabo un análisis de riesgo del que ha derivado el establecimiento de un área de vacunación preventiva frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul en la franja fronteriza con este país, con objeto de evitar la entrada del virus en esta zona y limitar las consecuencias comerciales en caso de que ocurriera. Las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña y Navarra han manifestado su interés en llevar a cabo esta vacunación preventiva propuesta por el Ministerio en la totalidad de los animales de las especies bovina y ovina presentes en...

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