Orden de 13 de noviembre de 1984 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1984, para todos los entes del Sistema de la Seguridad Social, asi cómo se determina la documentación contable que se ha de rendir.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 276, 17 de Noviembre de 1984I - Disposiciones Generales › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Orden de 13 de noviembre de 1984 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1984, para todos los entes del Sistema de la Seguridad Social, asi cómo se determina la documentación contable que se ha de rendir.

En el artículo 48 de La Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1984, se establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, liquidándose el Presupuesto de cada ejercicio, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones en 31 de diciembre, modificando con ello determinados preceptos de La Ley general presupuestaria.

De otra parte, al haberse elaborado los Presupuestos para 1984, además de en su formulación tradicional, en términos por Programas, conviene que la liquidación del ejercicio se presente igualmente, en está doble vertiente.

Por todo ello, y al objeto de unificar los criterios a seguir para el cierre del ejercicio económico por todos los entes...

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