Orden TIN/3293/2011, de 30 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2011, para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2011-18915
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio.

Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de la documentación contable, la contabilización de las operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones reguladas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Por otra parte, resulta necesario requerir, de las diversas entidades del sistema, determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta orden son de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Las referencias que en esta orden se hacen a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a los centros y entidades mancomunadas por ellas constituidos.

Artículo 2 Presentación y tramitación de documentos contables.
  1. Los órganos gestores de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden deberán presentar en las oficinas de contabilidad los documentos contables, debidamente confeccionados, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, teniendo como fecha límite de entrada en las mismas el día 30 de diciembre.

  2. Tanto en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social como en el de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se exceptúan del plazo establecido en el apartado anterior los documentos que deban expedirse para la formalización contable de las siguientes operaciones que corresponda imputar al ejercicio 2011:

    1. Gastos de prestaciones por pago delegado deducido en liquidaciones de cotización.

    2. Gastos en concepto de reaseguro y aportaciones a servicios comunes.

    3. Impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras.

    4. Aplicación definitiva de los gastos e ingresos relacionados con las liquidaciones de cotización.

    En estos supuestos, los órganos gestores deberán remitir los documentos contables de estas operaciones a las oficinas de contabilidad, teniendo como fecha límite de entrada en las mismas el día 5 de marzo de 2012, debiendo retrotraerse al 31 de diciembre de 2011 todos los trámites y justificantes que deriven de las referidas operaciones.

  3. El último día para efectuar pagos con salida material de fondos será el 30 de diciembre de 2011, reanudándose los mismos el primer día hábil del mes de enero de 2012...

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