Resolución de 24 de junio de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueban los Procedimientos de Operación 3.1. «Programación de la Generación» y 3.2 «Resolución de Restricciones Técnicas», para su adaptación al Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 155, 30 de Junio de 2005I - Disposiciones Generales › Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

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Resolución de 24 de junio de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueban los Procedimientos de Operación 3.1. «Programación de la Generación» y 3.2 «Resolución de Restricciones Técnicas», para su adaptación al Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueban los Procedimientos de Operación 3.1. 'Programación de la Generación' y 3.2 'Resolución de Restricciones Técnicas', para su adaptación al Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Visto el Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación del sistema,

P.O. 3.1. y P.O. 3.2., de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, y el apartado primero de la disposición final primera del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, ha adoptado la presente resolución:

Primero.­Se aprueban los procedimientos para la operación del sistema eléctrico P.O. 3.1. y P.O. 3.2., que figuran como anexo de la presente resolución.

Segundo.­Quedan derogados los siguientes procedimientos para la operación del sistema eléctrico:

P.O-3.1, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, de 17 de marzo de 2004.

P.O-3.2, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, de 30 de julio de 1998.

Tercero.­La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de junio de 2005.­El Secretario General,

Antonio Joaquín Fernández Segura.

Sr. Director General de Política Energética y Minas.

Sra. Presidenta de la Comisión Nacional de Energía.

Sr. Presidente de Red Eléctrica de España, S. A.

Sra. Presidenta de la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S. A.

3.2

Programa diario base de funcionamiento (PBF) Es el programa de generación y demanda diario, con desglose horario, realizado por el OM a partir del PBC, de los programas individualizados de los contratos bilaterales con entrega física para los que se ha comunicado su ejecución, y de las previsiones de entrega de energía de la producción en régimen especial que no presenta ofertas al mercado de producción, comunicadas por los agentes distribuidores encargados de la gesti ón de dichas entregas de energía.

3.3

Programa diario viable provisional (PVP) Es el programa diario, con desglose horario, realizado por el OS y que incorpora las modificaciones introducidas en el PBF para la resolución de las restricciones técnicas identificadas por criterios de seguridad y para el reequilibrio posterior generación-demanda. 3.4

Asignación de reserva de regulación secundaria Proceso de asignación de ofertas de reserva de regulación secundaria realizado por el OS el día D-1 para gar antizar la disponibilidad en el día D de la banda de potencia de regulación secundaria a subir y a bajar, necesaria por razones de seguridad del sistema. Tras la asignación de la reserva de regulación secundaria, el PVP adquiere carácter de programa viable definitivo. 3.5

Programa horario final (PHF) Es la programación establecida por el OS con posterioridad a cada una de las sucesivas sesiones del mercado intradiario , a partir de la casación de ofertas de venta y de adquisición de energía formalizadas en dicha sesión para cada periodo de programación, teniendo además en cuent a la retirada de este proceso de casación de aquellas ofertas que den lugar a restricciones técnicas, y de aquellas otras ofer...

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