Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca, para el año 2014, la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior.

MarginalBOE-A-2014-3156
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

En un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, resulta de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas (PYME), que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España.

La Orden IET/940/2013, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes por la Oficina Española de Patentes y Marcas tiene dos importantes objetivos.

Uno de los objetivos es promover la protección, fuera de nuestro país, mediante patente de invención o modelo de utilidad de origen español, con el fin de impulsar la explotación de tecnología española y fomentar, en su caso, la transferencia de tecnología. Para ello, y como se ha realizado en los últimos años, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas subvencionan las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionan la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión. Dada la situación de restricción presupuestaria, la presente convocatoria va dirigida únicamente al sector privado.

El segundo de los objetivos es promover la protección, en nuestro país, mediante patente de invención o modelo de utilidad con el fin de impulsar el acceso a la Propiedad Industrial de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y personas físicas. Para ello, con objeto de ayudar a superar una barrera que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente o modelo de utilidad español, dichas ayudas subvencionan parte de las tasas oficiales que debe abonar el solicitante.

El articulado de esta convocatoria se estructura en tres capítulos. El primero recoge las disposiciones generales comunes a los dos programas. El segundo recoge las condiciones específicas aplicables al programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior y el tercero las correspondientes al programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles.

Las bases reguladoras así como el procedimiento configurado para la concesión de estas subvenciones se adaptan a las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En el ámbito comunitario, estas ayudas se encuadran en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 25 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis». Este encuadramiento limita todas las ayudas a un máximo global de 200.000 euros (100.000 euros si se trata de empresas que operan en el sector de los transportes por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

En su virtud, resuelvo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales comunes Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para el año 2014, en el marco de la Orden IET/940/2013, de 24 de mayo, que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.

  2. Esta convocatoria consta de dos programas:

  1. Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior:

    Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.

    Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

  2. Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas:

    Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Artículo 2 Régimen de concesión.

El régimen de concesión de las ayudas que se convocan en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 3 Compatibilidad de las actividades subvencionables.
  1. Las actividades subvencionables enumeradas en los capítulos II y III serán compatibles entre sí, a los efectos de la eventual concesión de la subvención.

  2. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en el marco de la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 4 Límite de las ayudas «de mínimis».

En ningún caso las subvenciones podrán superar el importe máximo total de las ayudas «de mínimis», establecido en 200.000 € (100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la participación en agrupaciones sin personalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de mínimis».

Artículo 5 Tramitación electrónica del procedimiento.
  1. La tramitación del procedimiento se realizará íntegramente por vía electrónica.

  2. Todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico se harán por vía electrónica en la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es). Los solicitantes podrán consultar el estado de tramitación del expediente en la referida sede. Al tratarse de un procedimiento tramitado electrónicamente, la publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como sus posibles modificaciones y los demás actos de procedimiento en el portal https://sede.oepm.gob.es, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

    Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones electrónicas, se pondrá a disposición del interesado un sistema de alertas por medio de correo electrónico, para lo que se deberá facilitar una dirección de correo electrónico.

  3. Por tratarse de un procedimiento de obligada tramitación electrónica, si no se utilizan medios electrónicos, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia conforme al artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 6 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7 Formalización y presentación de solicitudes.
  1. Para presentar una solicitud de ayuda, los solicitantes deberán acceder a la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es).

  2. En la...

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