Orden TIN/3412/2011, de 2 de diciembre, por la que se crea una oficina de registro auxiliar en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

MarginalBOE-A-2011-19607
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Atender de manera ágil las necesidades de la ciudadanía obliga a un esfuerzo constante de adaptación de las oficinas administrativas. Este esfuerzo incluye aquellas acciones que permitan acercar la realización de los trámites a niveles más cercanos para el ciudadano. En el caso de la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, dispersa en 17 edificios en la ciudad de Madrid, facilitar la relación con los órganos administrativos requiere dotar a éstos, allí donde la necesidad es objetivamente percibida, de los instrumentos precisos para una adecuada relación con la ciudadanía.

Las oficinas de registro, como primer nivel de relación de la ciudadanía con la administración, entran en este ámbito. En ese sentido, el volumen de solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirigen a la Dirección General de Trabajo aconseja crear un registro auxiliar en el citado centro directivo. Pero no solamente es una razón cuantitativa. También debe considerarse la especialidad de la materia laboral. En efecto, los plazos breves de tramitación administrativa que deben aplicarse a la misma hacen necesario que este órgano directivo disponga de una oficina de registro propia, que facilite a la ciudadanía la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Este registro auxiliar, junto con el ya existente en la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, mantendrán las interconexiones con el Registro General del Departamento, según exige el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto, antes citado, las oficinas de registro tienen la consideración de órganos administrativos de rango inferior a subdirección general, por lo que su creación, modificación y supresión habrá de hacerse mediante orden ministerial, según prevé el artículo 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

En su virtud, con la...

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