ORDEN HAC/958/2003, de 10 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-8333
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/958/2003, de 10 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los perÃodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social introdujo diversas modificaciones en la regulación del Impuesto sobre Sociedades, con efectos en los perÃodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002. Estas modificaciones han tenido su reflejo en los modelos de declaración del Impuesto que se aprueban en esta Orden, los cuales incorporan los nuevos apartados y opciones derivados de aquéllas. Entre las modificaciones legales deben destacarse, por su mayor trascendencia a los efectos de esta Orden, las siguientes:

Ampliación de la obligación de declarar de las entidades parcialmente exentas. Estas entidades, que en ejercicios anteriores sólo debÃan declarar respecto de sus rentas no exentas, excepto que dichas rentas estuvieran sujetas a obligación de retener, quedan obligadas, con la nueva Ley, a declarar todas las rentas obtenidas en su actividad, estén o no exentas. Este nuevo régimen de declaración no incide, no obstante, en el régimen sustantivo de tributación de estas entidades, que no se modifica.

Para la declaración de los rendimientos, tanto exentos como no exentos, se han efectuado las pertinentes adaptaciones en los modelos de declaración. A este respecto, y dadas las escasas singularidades que se contienen en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines de lucro, se ha optado por mantener el formato general de los modelos 200 y 201, introduciendo, como información adicional, algunas casillas nuevas correspondientes a conceptos especÃficos que figuran en dicha adaptación del Plan General de Contabilidad.

Creación del régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje. Este régimen presenta, como peculiaridad principal, la aplicación a la determinación de la base imponible del régimen de estimación objetiva, posibilidad ésta que constituye, igualmente, novedad de la reforma.

Establecimiento de un régimen fiscal especÃfico para las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley y de la normativa de defensa de la competencia en procesos de concentración empresarial. Se establece un régimen especial para la integración de las rentas generadas en las transmisiones referidas.

Ampliación del plazo de aplicación de las bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores, pasando de diez a quince años. Esta misma ampliación tiene lugar a efectos de compensar las cuotas Ãntegras negativas, en el caso de las cooperativas. Igualmente se amplÃa el plazo de aplicación de deducciones pendientes de ejercicios anteriores, pasando, con carácter general, de cinco a diez años.

Creación de nuevas deducciones. En este ejercicio surte sus efectos, con plenitud, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, recogida en el artÃculo 36. ter de la Ley del Impuesto. Esta deducción tuvo una primera aplicación en la declaración del Impuesto para el ejercicio 2001, por virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 24/2001; en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2002 alcanza su plena eficacia.

Se contempla en esta declaración, también, la aplicación de la nueva deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, prevista en el nuevo artÃculo 36.quáter de la Ley.

Igualmente, se incorpora una nueva deducción por donativos realizados en favor de entidades beneficiarias de la actividad de mecenazgo, con motivo de la aprobación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, si bien, dada la fecha de su entrada en vigor, sólo será de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuyos perÃodos impositivos se inicien a partir del 25 de diciembre de 2002.

Modificaciones en el esquema liquidatorio para los grupos fiscales. La Ley 24/2001 introdujo diversas modificaciones en el régimen de consolidación fiscal, empezando por su propia denominación, las cuales han sido trasladadas al modelo especÃfico de declaración previsto para el mismo. Estas modificaciones han incidido principalmente en el esquema liquidatorio, en cuanto las bases imponibles negativas de las sociedades del grupo que estas traÃan de antes de su incorporación al mismo se van a compensar una vez aplicadas las bases negativas del propio grupo, a diferencia de lo que sucedÃa hasta ahora.

Adicionalmente, en los modelos para este ejercicio se ha incorporado un mayor desglose de algunas magnitudes declaradas, tales como las deducciones por doble imposición trasladables a ejercicios posteriores, o la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Junto a las modificaciones que se han expuesto, se ha efectuado en los modelos que ahora se aprueban las pertinentes adaptaciones al nuevo Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

Se prevé también en esta Orden la presentación por parte de los sujetos pasivos de la información a que obligan los artÃculos 14.bis y 49.bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, ambos introducidos por el Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, asà como el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicable a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos y Planes de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Por otro lado, también la modificación del Impuesto sobre Actividades Económicas introducida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, ha tenido incidencia en los modelos que ahora se aprueban; dicha modificación ha supuesto, entre otras cosas, el establecimiento en el mencionado Impuesto de un conjunto de exenciones a favor de ciertas entidades jurÃdicas, algunas de las cuales están condicionadas a no superar un determinado importe neto de cifra de negocios. Se hace preciso por ello que la Administración Tributaria conozca dicha cifra en todos los casos, para lo cual se han incorporado a los modelos 200 y 201 determinadas claves destinadas especÃficamente a disponer de la mencionada cifra de negocios para todas las sociedades declarantes, cualquiera que sea su objeto social, asà como del importe de la cifra de negocios de los grupos mercantiles de sociedades, en los casos en que la entidad declarante pertenezca a uno de ellos.

Por lo demás, se mantienen los criterios de utilización de cada uno de los modelos establecidos en ejercicios anteriores, especificándose que las entidades navieras acogidas al régimen especial de tributación en función del tonelaje deberán presentar su declaración, preceptivamente, mediante el modelo 200.

No se recogen tampoco novedades significativas en cuanto a las formas de presentación de la declaración, que son las mismas que en el ejercicio anterior, siendo posible la presentación tanto en papel impreso como por vÃa telemática para los modelos 200 y 201, y sólo en papel para el modelo 220.

En cuanto a los sobres de retorno, se aprueban en esta Orden los de todos los modelos, excepto el del Programa de Ayuda. Pese a que la Orden HAC/639/2002, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los perÃodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática ('BoletÃn Oficial del Estado' del 26), los estableció en su momento con carácter indefinido, determinadas modificaciones en la documentación a incluir en los sobres hace necesaria su nueva aprobación.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril ('BoletÃn Oficial del Estado' del 24; corrección de errores de 5 de junio), en la nueva redacción dada por el Real Decreto 252/2003...

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