Ley 48/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de la Objecion de Conciencia y de la Prestacion social sustitutoria.

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Extracto


Ley 48/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de la Objecion de Conciencia y de la Prestacion social sustitutoria.

Juan Carlos I, Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Preambulo

El reconocimiento constitucional de la libertad ideológica, religiosa y de culto implica más allá de la protección del derecho de las personas a sustentar la ideología o religión que libremente elijan, la consagración del derecho a que los comportamientos personales se ajusten en cuanto no lesionen ningún bien social, a las propias convicciones. La consagración de este derecho a adecuar los propios comportamientos a las convicciones personales, materializadas en el artículo 16 de la constitución, se proyecta sobre las obligaciones militares que la propia norma fundamental impone a los españoles, obligaciones cuyo cumplimiento efectivo resulta, para algunos ciudadanos, contradictorio con las convicciones ideológicas o religiosas que profesan.

En previsión de esta situación, la constitución reconoce la objeción de conciencia e instituye al legislador en la obligación de regularla , pudiendo imponer a quienes rehúsen cumplir sus deberes militares por razones ideológicas o religiosas el cumplimiento de una prestación social su...

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