Ley Organica 8/1984, de 26 de Diciembre, por la que se regula el Regimen de Recursos en caso de Objecion de Conciencia, su regimen penal y Se deroga el articulo 45 de la Ley organica 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal constitucional.

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Extracto


Ley Organica 8/1984, de 26 de Diciembre, por la que se regula el Regimen de Recursos en caso de Objecion de Conciencia, su regimen penal y Se deroga el articulo 45 de la Ley organica 2/1979, de 3 de Octubre, del Tribunal constitucional.

Juan Carlos I, Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley orgánica:...

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