Sentencia 20/1985, de 14 de febrero, del pleno del tribunal constitucional, en el recurso de inconstitucionalidad número 687/83, que declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso contenido en la Seccion 19, Servicio 01, apartado 04, artículo 48, concepto 483 del estado de Gastos de los Presupuestos Generales del estado para el ejercicio...

MarginalBOE-T-1985-3616
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Garc?a-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Jer?nimo Arozamena Sierra, don ?ngel Latorre Segura, don Manuel D?ez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, do?a Gloria Begu? Cant?n, don Luis D?ez-Picazo, don Francisco Tom?s y Valiente, don Rafael G?mez-Ferrer Morant, don ?ngel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Sena y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de inconstitucionalidad n?m. 687/1983, promovido por el Defensor del Pueblo, contra el inciso ?m?s representativas, de conformidad con la disposici?n adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores...?, contenido en el cap?tulo 04, art. 48, concepto 483, del anexo III, Secci?n 19 (Trabajo y Seguridad Social), Servicio 01, de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, publicada en el ?Bolet?n Oficial del Estado? del d?a 14 de julio. Ha sido parte el Gobierno de la Naci?n, representado por el Abogado del Estado, y ponente el Magistrado don Rafael G?mez-Ferrer Morant, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. ANTECEDENTES

    Primero.?En 14 de octubre de 1983, el Defensor del Pueblo, en ejercicio de la legitimaci?n conferida por los arts. 162.1 de la Constituci?n, 23.1 de la Ley Org?nica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 29 de la Ley Org?nica del Defensor del Pueblo,,interpone recurso de inconstitucionalidad contra el inciso ?m?s representativas, de conformidad con la disposici?n adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadorel...?, contenido en el cap?tulo 04, art. 48, concepto 483, del anexo III, Secci?n 19 (Trabajo y Seguridad Social), Servicio 01, de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, publicado en el ?Bolet?n Oficial del Estado? de 14 de julio de 1983, por estimar que el mismo vulnera los arts. 28.1, 7 y 14 de la Constituci?n, con la s?plica de que se dicte en su d?a Sentencia por la que se declare la inconstitucionalidad del mismo.

    La lectura de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio econ?mico de 1983, aprobados por la Ley 9/ 1983, de 13 de julio, acredita que el inciso impugnado se incluye en el Estado de Gastos, en concreto en la Secci?n 19 correspondiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Servicio 01 (?Ministerio y Servicios Generales?), cap?tulo 04 (?Transferencias corrientes?), art. 48 (?A familias e instituciones sin fines de lucro?), concepto 483, con un total en miles de pesetas de 896.000.

    Segundo.?Como antecedentes de su recurso, el Defensor del Pueblo se refiere a la Ley 44/1982, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, y a las diversas vicisitudes a que dio lugar su aplicaci?n, incluidas las Sentencias de la Secci?n La de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de octubre de 1982 y del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1983; asimismo expone la tramitaci?n previa seguida para la interposici?n del recurso a partir del escrito dirigido al Defensor del Pueblo por el Secretario general de la Confederaci?n Uni?n Sindical Obrera (USO), y concreta el texto completo del p?rrafo en el que se encuentra el inciso impugnado, que es el siguiente:

    ?A las Centrales Sindicales m?s representativas, de conformidad con la disposici?n adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en proporci?n a su representatividad, seg?n los resultados globales a que hace referencia el art. 75.5 de dicha Ley, para la realizaci?n de actividades socioculturales, promoci?n de los trabajadores, organizaci?n de actividades de car?cter formativo y otras, dentro de los fines propios de aqu?llas.?

    La redacci?n transcrita tiene en consideraci?n la errata contenida en la publicaci?n de los Presupuestos Generales del Estado en el ?Bolet?n Oficial del Estado? de 14 de julio de 1983, ya que en la misma se hace constar el a?o 1982, en vez del de 1980, como a?o de promulgaci?n del Estatuto de los Trabajadores.

    Tercero.?Los fundamentos de derecho del recurso son los siguientes:

    1. El Defensor del Pueblo parte de que el principio de igualdad ?art. 14 de la Constituci?n? y la libertad sindical ?art. 28.1?, que estima vulnerados, no s?lo son nociones inseparables sino t?rminos rec?procamente referibles, citando en apoyo de esta tesis las Sentencias del Tribunal Constitucional 65/1982 y 23/1983.

    2. A continuaci?n el escrito se refiere al principio de igualdad ante la Ley, efectuando diversas consideraciones acerca del alcance del mismo de acuerdo con la doctrina sentada por este Tribunal en sus Sentencias de 2 de julio, 10 y 16 de noviembre, todas ellas de 1981, y de 26 de febrero de 1982, indicando que en este mismo sentido es necesario tener en cuenta las Sentencias de la Secci?n La de la Audiencia Nacional de 16 de octubre de 1982 y del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1983, antes mencionadas.

    3. La libertad sindical es objeto de consideraci?n, seguidamente, poniendo de manifiesto que se encuentra consagrada en los arts. 7 y 28.1 de la Constituci?n, estimando que el segundo posee vis absorbente o integradora respecto del primero, conclusi?n que apoya en el Convenio 87 de la OIT, para concluir que ambos preceptos han de gozar de la protecci?n reforzada establecida por el art. 53.1 y 2 de la Constituci?n. Despu?s de aludir al art. 9.2 de la Constituci?n ?en cuanto se refiere a la libertad e igualdad real y efectiva?, cuyo contenido confluye a su juicio con los arts. 3, 8.2 y 11 del citado Convenio 87, el Defensor del Pueblo pone de manifiesto que la Constituci?n formula un ampl?simo reconocimiento de la libertad sindical, constituy?ndola en fuente de todos los derechos de significaci?n colectiva en el ?mbito de relaciones laborales, de forma tal que comprende dos derechos subjetivos, el de libertad sindical individual y el de libertad sindical colectiva; por ?ltimo, efect?a diversas consideraciones acerca de la libertad sindical, a partir de los Convenios internacionales y de las Sentencias del Tribunal de 23/1983, de 25 de marzo, y 37/1983, de 1 1 de mayo.

    4. En funci?n de las consideraciones anteriores el problema que se plantea en el recurso, seg?n indica el Defensor del Pueblo, es doble: En primer lugar, el relativo a si la diferencia de trato establecida en la Ley 9/1983, por la que las Centrales Sindicales que no sean las ?m?s representativas? quedan excluidas de la percepci?n de la subvenci?n consignada, tiene una justificaci?n suficiente que la libere de un car?cter discriminatorio; y en segundo t?rmino, si la diferencia de trato establecida por el legislador vulnera derechos y libertades reconocidos en la Constituci?n y, en concreto, el de libertad sindical proclamado en el art. 28.1 de la misma. Si bien, con car?cter previo al examen de ambas cuestiones, el Defensor del Pueblo sostiene que la disposici?n adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores no es, de ninguna manera, habilitante para aplicarla a distintos supuestos de los contemplados en la misma, citando en apoyo de su tesis las Sentencias 53/1982 y 65/1982.

    5. En cuanto a la primera cuesti?n formulada, el Defensor del Pueblo se refiere a los supuestos en que es posible otorgar a las organizaciones sindicales ?m?s representativas? determinados privilegios o ventajas, sin que ello produzca discriminaci?n en relaci?n con las dem?s organizaciones sindicales. Despu?s de aludir a la Sentencia 52/1982 del Tribunal Constitucional, y a diversas decisiones del Comit? de Libertad Sindical del Consejo de Administraci?n de la OIT, sostiene que no hay ninguna conexi?n l?gica (de causa a efecto) entre la finalidad de la disposici?n adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores y la finalidad de la subvenci?n; que la concesi?n de una subvenci?n econ?mica a favor de determinadas Centrales Sindicales, y no a otras, incide frontal-mente en el derecho de libertad sindical, en cuanto canaliza; predispone, estimula y promueve la elecci?n por parte del trabajador de aquellas Centrales Sindicales que por gozar de un apoyo financiero est?n en condiciones de ofrecer mejores prestaciones asistenciales y servicios de defensa; y, por ?ltimo, que la concesi?n por los poderes p?blicos de ventajas o privilegios a unos sindicatos en detrimento de otros, siempre que sobrepase los supuestos de una prioridad en materia de representaci?n, afecta a la libertad sindical y, desde luego, en ninguna norma o texto de la OIT, ni del Comit? de Libertad Sindical, se justifica la concesi?n de ventajas econ?micas a unos sindicatos en contra de otros que ejercen leg?timamente sus funciones.

    6. Antes de sentar las conclusiones a que llega, el Defensor del Pueblo analiza las consecuencias reales de la aplicaci?n del texto legal impugnado, en relaci?n con los resultados de las ?ltimas elecciones sindicales...

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