Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Nuevo texto del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0255, 24 de Octubre de 1981I - Disposiciones Generales › Ministerio de Hacienda

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Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Nuevo texto del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas.

Los dos primeros años de vigencia del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas han exigido la publicacion de diversas disposiciones de caracter reglamentario con posterioridad a la aprobacion del Reglamento del Impuesto, al mismo tiempo que han demostrado la necesidad de desarrollar y aclarar conceptos legales que no lo fueron en el citado reglamento, siendo conveniente se apruebe una nueva version del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas que recoja toda la normativa de caracter reglamentario existente y en el que se desarrollen y aclaren aquellos conceptos de la Ley del Impuesto que no fueron considerados en la primera En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, oido El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta y uno de julio de mil movecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo Unico.-se aprueba el presente texto del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil movecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Hacienda, Jaime Garcia añoveros

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Capitulo primero

Naturaleza y Ambito de aplicacion

Articulo 1.-naturaleza

El impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas es un tributo de caracter directo y naturaleza personal que agrava la renta de los sujetos pasivos en funcion de su cuantia y de las circunstancias personales y familiares que concurran en estos

Articulo 2.-personalizacion del impuesto

Las circunstancias personales y familiares previstas en la Ley del Impuesto, y desarrolladas en el presente reglamento, graduaran la cuota, en cada caso, mediante deducciones en la misma

Articulo 3.-Ambito territorial

1. El impuesto se exigira en todo el territorio español

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entendera sin perjuicio de los regimenes tributarios especiales por razon del territorio de los tratados y Convenios Internacionales

Articulo 4.-tratados y Convenios Internacionales

Se consideraran incluidos entre los tratados o convenios a que se refiere el apartado 2 del articulo anterior:

A) los tratados y convenios en vigor entre España y otros estados extranjeros para evitar la doble imposicion sobre la renta y los demas bilaterales que, aun tratando de materias distintas, contuvieran disposiciones que afecten a este impuesto

B) los tratados o convenios multilaterales en los que España sea parte y los suscritos con Organismos Internacionales que afecten al ordenamiento juridico de este impuesto

Capitulo II

El hecho imponible

Articulo 5.-hecho imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto la obtencion de la renta por el sujeto pasivo

En el supuesto de regimen de transparencia fiscal, se entendera obtenida la renta por la imputacion del rendimiento al sujeto pasivo

Articulo 6.-concepto de renta

1. Componen la renta del sujeto pasivo la totalidad de sus rendimientos netos, mas los incrementos y menos las disminuciones patrimoniales

2. Se consideraran rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo:

A) los derivados de su trabajo personal

B) los procedentes de las explotaciones economicas de toda indole de que sea titular y los derivados de las actividades profesionales o artisticas que ejerza

C) los derivados de cualquier elemento patrimonial que no se encuentre efecto a una explotacion economica o actividad profesional o artistica realizada por el mismo sujeto pasivo

3. Se consideraran incrementos o disminuciones patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo, de acuerdo con lo prevenido en la Ley Reguladora del impuesto y en este reglamento

Articulo 7.-presuncion de onerosidad de las prestaciones del trabajo y del capital

1. Las prestaciones de trabajo personal y las de bienes en sus distintas modalidades de presumiran retribuidas, salvo prueba en contrario

2. En dichas prestaciones se estimaran por su valor normal en el mercado, entendiendose por tal el precio que a la sazon se acordara para las mias entre sujetos independientes

Tratandose de prestamos , la retribucion minima de valorara por el tipo de interes basico del Banco de España, que se halle en vigor el ultimo dia del periodo impositivo

Articulo 8.-supuestos que no constituyen renta

A los efectos de este impuesto, no tendran la consideracion de renta:

A) los premios de la Loteria Nacional

B) los premios del Patronato de Apuestas Mutuas deportivas beneficas

C) los premios de la organizacion nacional de ciegos

D) los premios literarios, artisticos o cientificos relevates que se determinan en el articulo siguiente

E) las indemnizaciones que constituyen compensacion de las perdidas o deterioro de bienes o derechos que no sean susceptibles de Integrar el hecho imponible del impuesto sobre el patrimonio

Articulo 9.-premios literarios, artisticos y cientificos relevantes

Tendran la consideracion de premios literarios, artisticos y cientifi...

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