Orden de 16 de octubre de 1981 por la que se aprueba el nuevo Texto del Reglamento de régimen interior de la Real academia de Medicina y Cirugia de valladolid.

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Orden de 16 de octubre de 1981 por la que se aprueba el nuevo Texto del Reglamento de régimen interior de la Real academia de Medicina y Cirugia de valladolid.

La Real academia de Medicina y Cirugia de valladolid propone la Reforma de su vigente Reglamento, aprobado por Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1946 y posteriormente modificado por Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1963 En consecuencia, previó informe de la Real academia nacional de Medicina y de conformidad con el Decreto 2861/1970, de 12 de junio, que aprueba los estatutos de las reales Academias de Medicina de distrito Este Ministerio ha resuelto aprobar el nuevo Texto del Reglamento de régimen interior de la Real academia de Medicina y Cirugia de valladolid, que a continuación se inserta Madrid, 16 de octubre de 1981.-P. D. (orden Ministerial de 16 de marzo de 1981), El Secretario de estado, Manuel cobo del rosal Reglamento de régimen interior de la Real academia de Medicina y Cirugia de valladolid Artículo 1. La Real academia de Medicina y Cirugia de valladolid, organismo dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia , abarca Todas las provincias pertenecientes a su distrito Universitario (valladolid, Burgos, palencia y santander). Se admite, no obstante , la posibilidad de modificación territorial cuándo fuere procedente De las misiones de la academia Art. 2. A la Real academia de Medicina incumbe cumplir los fines siguientes: 1. Cultivar y propulsar el estudió y la Investigacion de las Ciencias Medicas 2. Estudiar y publicar la Geografia médica del distrito 3. Recoger cuántos materiales sean útiles para la formación de la Historia crítica y bibliografía de la Medicina española en general y de la Castellana en particular 4. Colaborar y, en su casó, auxiliar a las instituciones y Corporaciones regionales, provinciales y locales, evacuando consultas que pudieran solicitar de la Real academia y que habrían de recaer exclusivamente en asuntos médicos de su competencia 5. Emitir los informes de Medicina Forense y Medicina del trabajo que por las autoridades responsables le fueran interesados 6. Emitir informes solicitados por particulares sobre asuntos de estricta incumbencia de la academia, requiriendo los honorarios, si procediese a que haya lugar 7. Conservar e incrementar la Biblio...

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