Instrucción IS-29, de 13 de octubre de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios de seguridad en instalaciones de almacenamiento temporal de combustible gastado y residuos radiactivos de alta actividad.

Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


Instrucción IS-29, de 13 de octubre de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios de seguridad en instalaciones de almacenamiento temporal de combustible gastado y residuos radiactivos de alta actividad.

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica».

El artículo 11.d) del vigente Reglamento de Instalaciones y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, incluye en la categoría de instalaciones nucleares a las instalaciones de almacenamiento temporal de sustancias nucleares, quedando el régimen de autorizaciones desarrollado en los Capítulos II a VI del Título II de las instalaciones nucleares del citado Reglamento.

El objetivo de la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos es proporcionar medidas apropiadas para proteger a las personas, las cosas y el medio ambiente, tanto en el momento presente como en el futuro, contra los riesgos de las radiaciones ionizantes, conforme a la tecnología y práctica científica existente en cada momento, minimizando la carga para las generaciones futuras de dichos materiales. Todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear y cumpliendo los principios básicos de la protección radiológica de justificación, optimización y limitación de dosis, en los que se basa el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes (Real Decreto 783/2001, de 6 de julio).

La Convención Conjunta sobre seguridad de la gestión del combustible gastado y seguridad de la gestión de los residuos radiactivos, hecha en Viena el 5 de septiembre de 1997 y ratificada por el Estado español el 30 de abril de 1999, recoge los objetivos de la protección radiológica y los requisitos de seguridad aplicables a la gestión de dichos materiales y específicamente los aplicables al combustible gastado.

Los Planes Generales de Residuos Radiactivos son aprobados por el Gobierno con el informe previo del Consejo de Seguridad Nuclear, según el artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear. De acuerdo a los sucesivos Planes Generales de Residuos Radiactivos la actual estrategia de gestión del combustible gastado y los residuos de alta actividad requiere, necesariamente, de una etapa intermedia que proporcione el confinamiento, la capacidad de recuperación, la vigilancia y la protección adecuada durante un período de tiempo limitado, considerando el principio de la interdependencia con las posteriores o futuras etapas de la gestión y las interfases entre las distintas organizaciones involucradas.

La presente Instrucción aglutina los objetivos básicos de la gestión del combustible gast...

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