APLICACIÓN PROVISIONAL del Canje de Notas entre el Reino de España y el Estado de Kuwait constitutivo de Acuerdo sobre el estatuto de las Fuerzas Armadas españolas en Kuwait, hecho en Kuwait el 13 y 14 de abril de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2003-11791
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Kuwait, 1 3 de abril de 2003

Excmo. Sr. Jeque Jaber Al-Mubarak Al-Harnad Al-Sabah

VicePrimer Ministro y Ministro de Defensa Estado de Kuwait

Excelencia,

Tengo el honor de hacer referencia a las conversaciones que han tenido lugar entre representantes de nuestros dos Gobiernos, relativas a la presencia de elementos de las Fuerzas Armadas españolas en el Estado de Kuwait, como resultado del despliegue decidido por el Gobierno del Reino de España en el Estado de Kuwait, de acuerdo con las Resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Tras el previo consentimiento del Gobierno del Estado de Kuwait para el estacionamiento de esas fuerzas en su territorio, y considerando los estrechos y duraderos lazos existentes entre nuestros dos Gobiernos, tengo el honor de proponer, en nombre del Gobierno del Reino de España, la conclusión de un Acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas Armadas españolas en Kuwait, en los siguientes términos:

  1. Se entenderá por Fuerzas Armadas españolas cualquier individuo, contingente o destacamento de las Fuerzas Armadas españolas, que, con el consentimiento del Gobierno del Estado de Kuwait, esté legalmente presente en Kuwait, incluyendo al personal civil contratado por el Gobierno del Reino de España que haya sido enviado a Kuwait, en relación con el presente Acuerdo.

  2. Las Fuerzas Armadas españolas cumplirán las leyes y normativas de Kuwait y respetarán sus costumbres y tradiciones, y no interferirán en los asuntos internos de Kuwait.

  3. El Estado de Kuwait concederá, para el personal de las Fuerzas Armadas españolas presente en su territorio los privilegios e inmunidades aplicados al personal administrativo y técnico de acuerdo con la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961.

  4. Los contratistas, el personal de las empresas y los kuwaitíes que se unan a las Fuerzas Armadas españolas estarán sujetos a la autoridad judicial kuwaití, para los asuntos relativos a la jurisdicción civil y penal.

  5. (a). Cada Gobierno renuncia a cualquier reclamación que hubiera o pudiera haber contra el otro Gobierno o contra personal de las Fuerzas Armadas del otro Estado, por lesiones (incluyendo las lesiones con resultado de muerte) sufridas por su personal o por los daños o la pérdida de propiedades si esa lesión, daño o pérdida fuera causada por acciones u omisiones del personal del otro Gobierno en la realización de actos del servicio, relativos al presente Acuerdo. Las Fuerzas Armadas españolas responderán, sin embargo, de los daños producidos a los equipos e instalaciones de Kuwait que hayan estado a su disposición, entregándolas en las mismas condiciones en las que les fueron otorgadas y compensando los daños o pérdidas resultantes por uso inadecuado.

  6. (b). El Gobierno del Estado de Kuwait atenderá, de acuerdo con su legislación, las reclamaciones de terceras partes que surjan en su propio territorio como consecuencia o en relación con cualquier acción u omisión del Gobierno del Reino de España o personal de las Fuerzas Armadas españolas, en la realización de actos del servicio relativos al presente Acuerdo, de los que resulte lesión, muerte, pérdida o...

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