Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Sonseca don Francisco Javier Morillo Fernández, contra la negativa del registrador de la propiedad de Orgaz, a inscribir una escritura de agrupación y declaración de obra nueva finalizada.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 12, 14 de Enero de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Sonseca don Francisco Javier Morillo Fernández, contra la negativa del registrador de la propiedad de Orgaz, a inscribir una escritura de agrupación y declaración de obra nueva finalizada.

En el recurso interpuesto por el Notario de Sonseca Don Francisco Javier Morillo Fernández contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orgaz, Don Juan Claudio Jarillo Gómez, a inscribir una escritura de agrupación y declaración de obra nueva finalizada.

HECHOS

I

Mediante escritura otorgada el día 13 de noviembre de 2007 ante el Notario de Sonseca don Francisco Javier Morillo Fernández los esposos Don Esteban D.F. y Doña Remedios L.H. formalizaron la agrupación de dos fincas urbanas con declaración de obra nueva de ampliación de una vivienda unifamiliar de su propiedad. En dicha escritura se expresa que la vivienda se destina a uso propio de los otorgantes.

II

Presentado el 23 de noviembre de 2007 dicho título en el Registro de la Propiedad de Orgaz, bajo asiento 1623 del Diario 120, y mediante reingreso el 15 de enero de 2008, fue calificado negativamente el 21 de enero de 2008 según nota con el contenido que a continuación se transcribe en lo que interesa:

«Se suspende por los siguientes:

Hechos: No se acredita documentalmente la entrega al propietario del Libro del edificio a que se refiere el Artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, para su posterior entrega a los usuarios y el otorgamiento de la primera ocupación -sic- a que se refiere el Artículo 169 del DLeg. 1/2004, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha.

Fundamentos de Derecho: En lo establecido en el Artículo 19 de la Ley 8/2007 de 28 de Mayo, del Suelo, que entró en vigor el día 1 de Julio de 2.007, conforme al cual: «1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística...

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