Resolución de 12 de noviembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don Ángel Sanz Iglesias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 19, de Madrid, a inscribir una escritura de ampliación y modificación de préstamo con garantía hipotecaria.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 287, 30 de Noviembre de 2007III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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Extracto


Resolución de 12 de noviembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don Ángel Sanz Iglesias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 19, de Madrid, a inscribir una escritura de ampliación y modificación de préstamo con garantía hipotecaria.

En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don Ángel Sanz Iglesias contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 19 de Madrid, don Rafael Arnáiz Eguren, a inscribir una escritura de ampliación y modificación de préstamo con garantía hipotecaria.

Hechos

I

El día 22 de marzo de 2007 don Ángel Sanz Iglesias, Notario de Madrid, autorizó una escritura de ampliación y modificación de préstamo con garantía hipotecaria concedido por determinada entidad de crédito.

En dicha escritura se expresa que la citada entidad acreedora, cuyas circunstancias identificativas se detallan (entre ellas las relativas a la escritura de constitución y a su inscripción en el Registro Mercantil), está representada por el apoderado cuyas circunstancias de identidad se especifican; que acredita la representación mediante una escritura de poder conferido en su favor por dicha entidad (escritura de apoderamiento cuyos datos se reseñan, con indicación del Notario autorizante, fecha de otorgamiento, número de protocolo e inscripción en el Registro Mercantil). Respecto de la apoderada, el Notario Sr. Sanz Iglesias expresa que, de copia autorizada e inscrita de dicha escritura de poder que tiene a la vista, a su juicio y bajo su responsabilidad, «... resulta que el compareciente tiene facultades para formalizar esta escritura por cuanto que está expresamente facultado para otorgar la presente escritura». Y, además, añade lo siguiente: «Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para este acto y juzgo suficientes las facultades representativas acreditadas para otorgar la presente escritura de ampliación y modificación de préstamo hipotecario».

II

El título se presentó en el Registro de la Propiedad número 19 de Madrid el 23 de marzo de 2007, con asiento 1179 del Diario 64.º; fue posteriormente retirado y devuelto para su despacho el 10 de abril de 2007; y fue objeto de calificación negativa que a continuación se transcribe parcialmente, en lo que interesa a efectos de este recurso:

«Calificado el precedente documento, el Registrador que suscribe suspende su inscripción, lo que se notifica al presentante y al Notario autorizante, no habiéndose tomado anotación de suspensión por no haberse solicitado: ...

... En el título que se califica, la entidad acreedora interviene representada por Don ..., que hace uso del poder, vigente, según asegura, cuyas circunstancias de fecha, Notario y datos de inscripción son objeto de reseña por el Notario autorizante, que además, afirma lo siguiente "... a mi juicio y bajo mi responsabilidad, resulta que la compareciente [sic] tiene facultades para formalizar esta escritura por cuanto que está expresamente facultada [sic] para otorgar la presente escritura".

La fórmula utilizada por el Notario adolece de los siguientes defectos:

A) Es repetitiva, puesto que expresa dos veces seguidas que la compareciente [sic] tiene facultades para formalizar esta escritura. No por repetir la frase se añade nada al contenido del instrumento.

B) Especifica que el apoderado "está expresamente facultado para otorgar la presente escritura", lo que parece indicar que se trata de un poder especial. La afirmación es inexacta. Del Registro Mercantil de Alicante resulta que se trata de un poder general.

C) En tercer lugar, tal y como aparece reseñado el poder, la escritura calificada no puede ser objeto de inscripción puesto que en la dación de fe del Notario sobre las circunstancias del poder, concurren dos defectos subsanables que nacen de los siguientes hechos:

I. El Notario autorizante se...

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