Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Burgos, don J. Julio Romeo Maza, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torrelaguna, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 58, 8 de Marzo de 2010III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Burgos, don J. Julio Romeo Maza, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Torrelaguna, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por el Notario de Burgos, don J. Julio Romeo Maza, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Torrelaguna, doña Esther Ramos Alcázar, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el 1 de julio de 2008 por el Notario de Burgos, don J. Julio Romeo Maza, se formalizó la aceptación y partición de la herencia de don P. R. A., quien en su último testamento, otorgado el 22 de octubre de 2001 ante el Notario de Madrid, don Félix Pastor Ridruejo y por lo que interesa a este expediente, a la vez que nombró heredera a su hermana doña M. C. R.A., sustituida, en caso de premoriencia, por la Fundación P. R., «en proceso de constitución», dispuso los siguientes legados: «... B) A favor de la Fundación P. R..., en constitución. La restante mitad de las acciones y participaciones que posea. La casa y finca en Navalafuente (Madrid), llamada sitio del Blancar. La biblioteca que posee en su domicilio de Madrid y en su consulta. Y los planes de pensiones y cuentas corrientes que posea. ...F) A favor de la Iglesia Católica: Los fondos de inversión que tenga suscritos...».

En la citada escritura de aceptación y partición de herencia, la heredera hizo constar respecto de la «Fundación P. R..., en constitución», que la misma «no se llegó a constituir y, en su consecuencia, el legado es nulo por ser la legataria persona inexistente». Y, en relación con el legado ordenado en favor de la Iglesia Católica, que «dada la imprecisión de la...

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