Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Burgos, don Julio Romeo Maza, contra la negativa del registrador de la propiedad número 1 de Burgos a inscribir una escritura de herencia.

MarginalBOE-A-2006-2515
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Burgos, don Julio Romeo Maza, contra la negativa del registrador de la propiedad número 1 de Burgos a inscribir una escritura de herencia.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Burgos, don Julio Romeo Maza, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 1 de Burgos, don Joaquín Luaces Jiménez-Alfaro, a inscribir una escritura de herencia.

Hechos

I

Mediante Escritura otorgada ante el Notario de Burgos, don J. Julio Romeo Maza, el 3 de agosto de 2004, con el número 1795 de protocolo, doña Antonia Pérez Alonso, como viuda y usufructuaria universal, y don Santiago Cejudo Bravo, doña Esperanza Cejudo Bravo, doña Ana María Cejudo Arnáiz y doña María José Cejudo Arnáiz, como herederos todos ellos de don Antonio Cejudo Bravo, formalizaron Escritura de Herencia, por la que, en cumplimiento de la disposición testamentaria, adjudicaron a doña Antonia Pérez Alonso, una mitad indivisa en pleno dominio por liquidación de gananciales, así como el usufructo vitalicio con facultad de disponer en caso de necesidad por ella apreciada (de acuerdo con el testamento) sobre la otra mitad indivisa, pero sin hacer especial adjudicación de la nuda propiedad de dicha mitad indivisa entre los herederos.

II

Presentada la indicada Escritura en el registro de la Propiedad núme-ro 1 de Burgos, fue calificada del siguiente tenor: «Antecedentes de hecho: Presentado a las 10,55 horas del 30 de agosto último, asiento 2.931 del Diario 138, escritura de partición de herencia otorgada entre la legataria Antonia Pérez Alonso, y los herederos Santiago y esperanza Cejudo Bravo y Ana María y María José Cejudo Arnáiz. Fundamentos de Derecho: Se realiza la partición y consiguiente adjudicación sólo respecto del usufructo y no en cuanto a la nuda propiedad. El usufructo con facultad de disposición no supone la adquisición, ni siquiera temporal, del dominio, ni da lugar a un derecho nuevo o distinto del usufructo. Se añade al ''ius fruendi'' un ''ius disponendi'', pero, como resalta la mejor doctrina, este simple acoplamiento o yuxtaposición de un poder dispositivo no implica que el usufructo deje de ser un ''ius in re aliena'' que grava los bienes que pertenecen en nuda propiedad a otra persona (STS 3-2-99). Resuelvo suspender la inscripción solicitada, previo examen y calificación de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento. No se extiende anotación de suspensión por no haberse solicitado. Se advierte del derecho a la aplicación del cuadro de sustituciones, a que hace referencia el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, a efectos de obtener una segunda calificación en el plazo de quince días a partir de la notificación de esta nota de calificación. En dicho cuadro fueron designados sustitutos con carácter rotatorio, los Registradores de Aranda de Duero, Briviesca, Lerma, Roa, Villarcayo y Astudillo. Contra esta calificación cabe interponer recurso, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes a partir de su notificación. El recurso puede presentarse en este registro u oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (artículos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria)...

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