Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José Luis Martínez-Gil Vich, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 22, de Madrid, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 052, 1 de Marzo de 2007III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José Luis Martínez-Gil Vich, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 22, de Madrid, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don José Luis Martínez-Gil Vich contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid (Registro número veintidós), don Ángel Valero Fernández-Reyes, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Hechos

I

El día 23 de diciembre de 2005 don José Luis Martínez-Gil Vich, Notario de Madrid, autorizó una escritura mediante la cual «Caja de Ahorros Layetana» («Caixa d'Estalvis Laietana») concedió un préstamo con garantía hipotecaria a doña S.M.B. y don F.B.M.

En dicha escritura de préstamo hipotecario se expresa que la citada entidad de crédito, cuyas circunstancias identificativas se detallan (entre ellas las relativas a la escritura de modificación y refundición de sus estatutos por la que se rige y a su inscripción en el Registro Mercantil), está representada por el apoderado don J.A.A.; que acredita la representación mediante una escritura de poder conferido en su favor por dicha entidad (escritura de apoderamiento cuyos datos se reseñan, con indicación del Notario autorizante, fecha de otorgamiento, número de protocolo e inscripción en el Registro Mercantil).

Además, en el título calificado se expresa lo siguiente: «De conformidad con lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, Yo, el Notario, hago constar que he tenido a la vista copia autorizada de la escritura de poder y, a mi juicio, las facultades representativas acreditadas son suficientes para el otorgamiento de la presente escritura, puesto que tiene facultades para 20 «Ejecutar y elevar a público cualquier clase de acuerdo previamente aprobado por el Consejo de Administración, Comisión Ejecutiva o cualquier Comisión delegada del Consejo de Administración, suscribiendo y otorgando al efecto cualquier documento público o privado en relación a cualquier clase de acto o contrato, sea o no de riguroso dominio o gravamen, tales como operaciones de préstamo, crédito, descuento, adquisición, enajenación, disposición, gravamen, constitución, concesión, cancelación, novación, división, modificación, posposición y extinción; pudiendo fijar tipo de interés, incluso en operaciones crediticias, duración, cuotas, división de responsabilidad hipotecaria, forma de pago y de cobro y, en definitiva, acordar cualquier pacto o condición que tenga por co...

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