Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Valencia don Fernando Olaizola Martínez contra la negativa de la Registradora titular del Registro Mercantil número 2 de Valencia, a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de una sociedad...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 286, 30 de Noviembre de 2006III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Valencia don Fernando Olaizola Martínez contra la negativa de la Registradora titular del Registro Mercantil número 2 de Valencia, a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de una sociedad...

En el recurso interpuesto por el Notario de Valencia don Fernando Olaizola Martínez contra la negativa de la Registradora doña Laura María de la Cruz Cano Zamorano, titular del Registro Mercantil número 2 de Valencia, a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

En el otorgamiento de la escritura autorizada por el Notario de Valencia don Fernando Olaizola Martínez el 11 de mayo de 2005, comparecen don D. N. Pedrajas Lloret, doña E. Pedrajas Lloret y doña Amanda Pedrajas Lloret, de quienes se indica únicamente el número y letra de su DNI, sin que haya referencia alguna a su NIF; se expresa que intervienen en su propio nombre y derecho y, además, el primero como administrador único de la sociedad «Planec Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada»; que dicho administrador certifica que, conforme al libro registro de socios su cargo, los tres comparecientes son los únicos socios de la mencionada sociedad, titulares de todas las participaciones en que se divide el capital social; que acuerdan por unanimidad reunirse en dicho acto en Junta General Universal aceptando el orden del día que se indica; y que se adoptan por unanimidad determinados acuerdos que se traducen en la modificación de los estatutos sociales que se detalla. Se añade que el administrador deja elevados a público los referidos acuerdos sociales y que, conforme al artículo 15 del Reglamento del Registro Mercantil y la Instrucción de esta Dirección General de 12 de febrero de 1999, se solicita del Sr. Registrador a quien corresponda la calificación del título que, si según su criterio concurrieren defectos que impidieran su inscripción, lo ponga en conocimiento de l...

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